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16 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. Que, el artículo 199 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales (…) son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la obligación de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la Ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y, en el numeral 21.2 del artículo 21 prescribe que, dispone que los Gobiernos Regionales son fi scalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispones a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regionales, y a las audiencias públicas como una forma de concreción de este principio, tal es así que, el numeral 3 del artículo 8 precisa: “Gestión moderna y rendición de cuentas: (…) La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (…)”. Que, en ese sentido el artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 31433, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprobó el “Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, cuya fi nalidad es “Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión efi ciente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía”; y en su numeral 7.1) establece que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”. Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Que, la Política Nacional de Integridad y lucha contra la corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as. Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, establece la necesidad de apertura del estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción. Que, la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 105-2024-CG, tiene como fi nalidad de promover la transparencia de los resultados de la gestión respecto del cumplimiento misional y entrega de servicios públicos, del uso y administración de los recursos públicos, así como, de la administración de los bienes del Estado a través de los procesos de rendición de cuentas y transparencia de gestión, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y misionales, facilitando el ejercicio del control social en la gestión pública, en bene fi cio de la población; Que, mediante Informe Técnico N° 034-2025-GRSM/ GRPyPSGPEyER, de fecha 16 de abril de 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, concluye: “4.1. (…), esta, subgerencia da Opinión Favorable para la aprobación del Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYP-SGPEYER, Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín”, e instrumento técnico que recomiendan que se debe dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 006-2023-GRSM/