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17 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / CR, que aprueba la actualización del Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, que se encuentra vigente a la actualidad, en el marco de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprobó el “Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”; Que, Asimismo, mediante Informe Técnico N° 037- 2025-GRSM/GRPYP-SGDI de fecha 16 de abril de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, concluye: “III. Conclusión: 3.1. En atención a lo expuesto, la propuesta de Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYPS/GPEYER, Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, remitida por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional mediante Informe Técnico N° 034-2025-GRSM/GRPYPSGPEYER, cuenta con Opinión Favorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, al encontrarse enmarcada en las disposiciones de la Directiva N° 001-2023-GRSM/ GRPYPSGDI, Lineamientos y Procedimientos para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Documentos Normativos u Orientadores en el Gobierno Regional San Martín, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 507-2023-GRSM/GR. IV. Recomendación: A fi n de continuar con los trámites para la aprobación y de la entrada en vigencia de la propuesta de Reglamento, previamente se debe derogar la Ordenanza Regional N° 006-2023-GRSM/CR, Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, que se encuentra vigente en la actualidad”. Que, se precisa que de conformidad a lo establecido en el literal u) del artículo 21 de la Ley N° 27867, el Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYPS/GPEYER - Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, debe ser propuesto por el Gobernador Regional al Consejo Regional San Martín, quien de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 de la Ley N° 27867, procederá con su aprobación de considerarlo pertinente. Que, mediante Informe Legal N° 179-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 23 de abril del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina FAVORABLE la aprobación de la propuesta del Reglamento N° 001-2025- GRSM/GRPYPS/GPEYER - “Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante O fi cio N° 362-2025-GRSM/GGR, de fecha 28 de mayo de 2025 la Gerencia General Regional, solicita la emisión de la ordenanza regional respecto a la aprobación de la propuesta de Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYP-SGPEYER - “Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin. Que, el consejo regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 04 de julio de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 006-2023-GRSM/CR de fecha 05 de mayo de 2023, mediante el cual se aprobó la actualización del Reglamento Marco Para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYP-SGPEYER - “Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin.Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y a las Direcciones Regionales de línea. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/ reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ocho días del mes de julio del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https:// www.gob.pe/regionsanmartin 2420745-1 Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín 2040 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 011-2025- GRSM/CR Moyobamba, 4 de julio de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad