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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2025 (21/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / aprobación. Esta se formaliza mediante una Ordenanza Regional, lo que le otorga validez legal y permite su implementación. La aprobación garantiza que el plan cuenta con respaldo técnico y se alinea con las políticas nacionales de desarrollo. Es un acto administrativo clave dentro del ciclo del planeamiento estratégico. Además, habilita al Gobierno Regional para apoyar técnicamente a los gobiernos locales en sus propios procesos de plani fi cación. 3.17. (…) con la entrada en vigencia de la nueva normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada mediante la Directiva General N° 001-2024-CEPLAN/PCD, y la correspondiente Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0093-2024-CEPLAN/PCD, se establecen nuevas disposiciones técnicas sobre la temporalidad de los planes regionales. En ese marco, el numeral 10.1 de la citada Guía establece que los PDRC deben formularse con un horizonte de diez (10) años, tomando como referencia los hitos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN): 2030, 2040 y 2050. A ello se suma lo señalado en la nota al pie N° 5 de la misma Guía, que remite a la primera disposición complementaria transitoria de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, en la cual se dispone que los gobiernos regionales deben culminar la formulación de sus PDRC con horizonte al 2030 hasta diciembre de 2024. En caso no se cumpla dicho plazo, se permite que el nuevo plan considere el siguiente hito del PEDN, es decir, el año 2040. (…) En ese marco, el numeral 10.1 de la citada Guía establece que los PDRC deben formularse con un horizonte de diez (10) años, tomando como referencia los hitos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN): 2030, 2040 y 2050. A ello se suma lo señalado en la nota al pie N° 5 de la misma Guía, que remite a la primera disposición complementaria transitoria de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, en la cual se dispone que los gobiernos regionales deben culminar la formulación de sus PDRC con horizonte al 2030 hasta diciembre de 2024. En caso no se cumpla dicho plazo, se permite que el nuevo plan considere el siguiente hito del PEDN, es decir, el año 2040”. Que, en el mismo Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, en relación a la justi fi cación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concentrado San Martín al 2040, en el rubro de la “exposición de motivos” señala que: “▪ Problema público: 3.18. (…) Esta realidad evidencia la necesidad urgente de formular e implementar un nuevo Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) que permita articular políticas públicas e fi caces, orientar inversiones estratégicas, mejorar la calidad de los servicios públicos, fortalecer las capacidades institucionales y promover la participación ciudadana, con el fi n de alcanzar un desarrollo territorial más equitativo, competitivo y sostenible en la región San Martín. El PDRC se convierte así en la principal herramienta técnica y política que orientará la acción pública regional hacia la transformación estructural del territorio, con una visión compartida de futuro y un enfoque multisectorial e intercultural. ▪ Situación actual: (…) 3.19. En el diagnóstico elaborado durante la Fase I del proceso de formulación del PDRC San Martín al 2040, se identi fi caron 16 variables prioritarias en seis dimensiones del desarrollo (sociodemográ fi ca, ambiental, económica, infraestructura, gobernanza y gestión de riesgos). Estas variables han sido construidas sobre la identi fi cación de los principales problemas estructurales y potencialidades del territorio. Entre ellas destacan: salud materno infantil, calidad de servicios educativos, acceso a agua y saneamiento, pobreza monetaria, empleo informal, competitividad económica, conectividad territorial, gobernanza territorial y seguridad ciudadana (…). ▪ Argumentación: 3.20. Considerando que el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín al 2030 fue aprobado en un contexto previo a la pandemia del COVID19 y antes de la emisión de la nueva normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, como ente responsable del planeamiento territorial, en coordinación con los actores del territorio, ha considerado indispensable formular un nuevo PDRC al 2040. Esta formulación responde a la necesidad de actualizar la visión de desarrollo regional, integrar nuevas prioridades, y adecuarse a los lineamientos metodológicos vigentes establecidos por CEPLAN”; señalando así motivos que justi fi can el nuevo PDRC San Martín al 2040: ▪ Cambios en el contexto económico, social y ambiental. ▪ Nuevas prioridades de la ciudadanía. ▪ Lecciones aprendidas de la gestión anterior. ▪ Alineamiento con los nuevos objetivos nacionales. ▪ Avance tecnológico y transformación digital. En ese marco, el nuevo PDRC San Martín al 2040 constituye una herramienta clave para consolidar la gobernanza regional, fortalecer la articulación entre niveles de gobierno, orientar la inversión pública y privada, movilizar cooperación técnica y fi nanciera, y garantizar una participación activa y vinculante de la sociedad civil en la construcción del futuro del territorio. Por tanto, se recomienda su aprobación mediante ordenanza regional, a fi n de otorgarle validez normativa y asegurar su implementación, monitoreo y evaluación efectiva en concordancia con la Visión del Perú al 2050 y los lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”. Que, en el numeral 3.26, del Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional citado, precisa que en el marco de la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín al 2040, se ha establecido una propuesta estratégica compuesta por: i) 7 Objetivos Estratégicos Regionales (OER), ii) 7 Objetivos Estratégicos Regionales (OER), iii) 44 Acciones Estratégicas Regionales (AER) y iv) 71 indicadores de resultado asociados a las AER. Más adelante, en el numeral 3.30 indica que el contenido del PDRC se alinea con los principios rectores establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), entre los cuales destacan: 1) El Principio de Participación. 2) El Principio de Concertación. 3) El Principio de Transparencia. 4) Los Principios de E fi cacia y Efi ciencia; seguidamente, en el numeral 3.32 se precisa: “Conforme al numeral 9 de los aspectos generales de la Guía Metodológica para la elaboración del PDRC, La propuesta del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2040, cuenta con los informes de validación de CEPLAN en su calidad de ente rector del SINAPLAN, por lo que es pertinente la aprobación de este plan mediante Ordenanza regional”. Que, en tal sentido, del Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, ut supra, concluyó indicando lo siguiente: “4.1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín al 2040 ha sido formulado en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y cuenta con la validación técnica favorable del CEPLAN en cada una de sus fases metodológicas. 4.2. El proceso de formulación del PDRC se ha desarrollado de manera participativa, incluyendo a representantes del sector público, gobiernos locales, sociedad civil y academia, lo cual refuerza su legitimidad y pertinencia territorial. 4.3. El documento establece un horizonte de plani fi cación al 2040, permitiendo una visión estratégica de largo plazo alineada a la Visión del Perú al 2050 y al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). 4.4. Se han determinado 7 Objetivos Estratégicos Regionales (OER), 44 Acciones Estratégicas Regionales (AER), 8 indicadores de resultado regional y 71 indicadores asociados a las AER, garantizando un enfoque de plani fi cación por resultados. 4.5. La propuesta estratégica plantea intervenciones orientadas a cerrar brechas, mejorar la calidad de vida de la población y promover un desarrollo económico inclusivo y ambientalmente sostenible. 4.6. El Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) constituye el principal instrumento orientador del desarrollo regional, y establece la base para la articulación de las políticas, planes y presupuestos institucionales de los distintos niveles de gobierno. En ese sentido, y conforme a lo establecido en el numeral 9 de los aspectos generales de la Guía Metodológica para la Elaboración del PDRC, la propuesta del PDRC San Martín al 2040