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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2025 (21/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, así mismo, la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población, así como conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existente en la Región. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Estado Peruano, resolvió crear el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018- GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2018, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2030, de fi niendo objetivos estratégicos regionales, así como acciones estratégicas, considerando el enfoque territorial y gestión de cuencas como lineamiento central. Que, asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 010-2019-GRSM/CR, de fecha 21 de junio del 2019, se aprueba el inicio del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2050, y vinculado a ello, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 391-2019-GRSM/GR, de fecha 21 de junio del 2019, se conforma a la comisión y equipo técnico de planeamiento estratégico, para el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2050.Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 14 de marzo del 2024, se aprobó la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, modi fi cado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD Lima, 30 de abril de 2024; marco legal que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan y del Estado constitucional de derecho, con la fi nalidad de mejorar el proceso del planeamiento estratégico para el desarrollo inclusivo, en igualdad de oportunidades, competitivo, sostenible y descentralizado del país, en articulación con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, y tiene como ámbito de aplicación para todas las entidades de la administración pública integrantes del Sinaplan conforme al Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Ceplan, entre ellas los Gobierno Regional de San Martín. Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0093-2024/CEPLAN/PCD de fecha 09 de septiembre de 2024, se aprobó la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial” (En adelante, la Guía), el mismo que en el numeral 9 precisa que: “• Asistencia técnica en formulación o actualización del PDRC: Los gobiernos regionales solicitan la asistencia técnica al Ceplan. • Opinión Técnica del proyecto de PDRC: (…) La opinión técnica de Ceplan es obligatoria y es solicitada por la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional, mediante comunicación formal escrita, dirigida a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de Ceplan. Al fi nal de dicho proceso, el Ceplan emitirá un informe técnico validando cada fase del proceso establecido en esta guía. Cuando el Ceplan emite mediante informe técnico opinión favorable de la Fase 03 de Decisión estratégica, signi fi ca que el Gobierno Regional puede emitir la ordenanza que aprueba el PDRC del territorio”; Que, en el numeral 10.2 de la Guía, se establece a estructura que debe contener el Plan de Desarrollo Regional Concertado, conforme el siguiente detalle: ESTRUCTURA 1. Presentación2. Situación actual del territorio3. Situación futura deseada del territorio4. Matriz de priorización de objetivos y acciones estratégicas regionales con indicadores y logros esperados 5. Anexos • Caracterización• Diagnóstico• Análisis prospectivo• Diseño de futuro deseado• Matriz para la formulación de objetivos estratégicos regionales• Matriz de formulación de acciones estratégicas regionales• Matriz de articulación del PDRC con el PEDN al AER• Matriz de inversiones estratégicas con enfoque territorial• Evidencias del proceso participativo y concertado Que, de forma consecutiva, en el numeral 10.3 de la Guía, sobre las condiciones para la formulación del PDRC, señala que: “Se de fi ne el horizonte temporal, se construye la imagen actual y el futuro deseado, y se determinan los objetivos y las acciones estratégicas regionales con sus respectivos indicadores y logros esperados. Se llevará a cabo cuando: • No se cuenta con un PDRC elaborado. • Se cuente con un PDRC aprobado mediante Ordenanza Regional, pero sin tener el Informe Técnico emitido por Ceplan. • El horizonte temporal del PDRC ha culminado o está próxima su culminación. Cabe señalar que, el proceso de formulación y la aprobación del nuevo PDRC debe realizarse un año antes de dicha culminación. • Existan disposiciones especí fi cas del Ceplan”; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de la Presidencia del Consejo de Ministros (En