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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2025 (21/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, recogido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las actuaciones de la autoridad administrativa deben permitir que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener, en cada procedimiento a su cargo; Que, para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema registral, es fundamental garantizar la efi ciencia en la emisión de los pronunciamientos por parte de los registradores públicos en el marco del procedimiento registral. Estos pronunciamientos, resultado de la cali fi cación registral —entendida como un examen técnico, formal y autónomo—, deben ser claros, ordenados y precisos, expresando la motivación en que se fundamentan, incluyendo el desarrollo jurídico que sustenta la decisión, con el fi n de fortalecer la predictibilidad y seguridad jurídica en el procedimiento de inscripción registral; Que, en ese contexto, los pronunciamientos re fl ejados en las esquelas emitidas dentro del procedimiento registral, deben permitir a los administrados vislumbrar con claridad su contenido, lo cual exige que se formulen conforme a parámetros que garanticen la comprensión de las decisiones registrales para todos los usuarios, independientemente de su nivel de especialización jurídica; Que, en ese sentido, el numeral 4.4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN denominada “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, aprobada por Resolución N° 327-2009-SUNARP/SN, aplicable a las zonas registrales con excepción de la Zona IX, constituye un antecedente relevante al desarrollar el contenido de las esquelas de observación y de tacha sustantiva; Que, mediante la Resolución N° 00029-2025-SUNARP/ SN de fecha 12 de febrero de 2025, se conformó el “Grupo de Trabajo multidisciplinario de carácter temporal, con el objetivo de evaluar y proponer reglas y acciones de uniformización de la estructura y el contenido de las esquelas de observación y tacha que se emiten en los procedimientos registrales, en el marco general de asegurar la predictibilidad de los pronunciamientos de la administración”; en cumplimiento de dicho encargo, el Grupo de Trabajo, a través del Informe N° 00146-2025-SUNARP/DTR de fecha 09 de mayo de 2025, presentó una propuesta de formato uniforme y de aplicación nacional para las esquelas de observación y tacha, advirtiéndose además la necesidad de extender esta estandarización a las esquelas de liquidación; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°00090-2025- SUNARP/SN se modi fi có el artículo 39 del TUO del Reglamento General de los Registros Púbicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, estableciéndose que, las esquelas de observación y tacha, deben ser redactadas empleando un lenguaje sencillo, de manera clara, ordenada y precisa, expresando la motivación en que se sustenta, con el desarrollo jurídico que fundamenta la legalidad de la decisión, y sugiriendo, de ser posible, la forma cómo subsanar los defectos u obstáculos salvables advertidos; Que, la nueva redacción del artículo 39 refuerza el enfoque garantista del procedimiento registral al establecer de manera expresa la exigencia de que los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos contengan una motivación clara, precisa y comprensible, requisito fundamental que permite a los administrados ejercer plenamente su derecho a la defensa. Dicha regulación no solo contribuye a elevar la calidad técnica de los pronunciamientos registrales, sino que además garantiza la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los administrados, consolidando un modelo registral moderno y e fi ciente, que pone al ciudadano en el centro de la actuación administrativa y promueve la con fi anza en el sistema registral; Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, se reconoce la necesidad de aprobar una medida de uniformización de los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral mediante la adopción de formatos estandarizados de esquelas para su aplicación a nivel nacional, con la fi nalidad optimizar la labor de los registradores públicos, mediante el uso de un modelo uniforme que se enmarque dentro de los parámetros normativos vigentes previstos en el citado artículo 39 del TUO del Reglamento General de los Registros Púbicos, los cuales se implementen operativamente en todos los sistemas que soportan la cali fi cación registral, contribuyendo así con la simpli fi cación del procedimiento registral; Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, plani fi car, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simpli fi cación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante documento de vistos, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar formatos estandarizados de esquelas para su aplicación a nivel nacional; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información considerando los aspectos técnicos que el proyecto de Resolución plantea, la citada o fi cina emite opinión favorable al mismo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00715-2025-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe apruebe la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos en el marco del procedimiento registral, mediante la adopción de formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, con la fi nalidad de fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la primera instancia registral; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos; y lo señalado en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica;