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36 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble afectado a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESGARCIA YEPEZ ISABELLA VICTORIA TORRES CORDOVA, YANNILU ASLHEY TORRES CORDOVA, SEBASTIAN ALDAIR TORRES CORDOVA, ALESSANDRA ANTONELLACÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00623ÁREA AFECTADA: 218.90 m2 AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 1 115 858,31LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL TERRENO AFECTADO:Por el Frente: Colinda con la Av. José Gabriel Condorcanqui, en 9.90 m.Por la Derecha: Colinda con Lote 8, en 22.00 mPor la Izquierda: Colinda con Lote 10, en 22.00 mPor el Fondo: Colinda con Lote 7, en 10.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADO VERTICE LADO DISTANCIAWGS 84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 9.90 276853.3097 8675468.0465 277074.5160 8675837.1252 B B-C 22.00 276843.8145 8675465.2444 277065.0208 8675834.3231 C C-D 10.00 276837.5876 8675486.3447 277058.7939 8675855.4234D D-A 22.00 276847.1787 8675489.1751 277068.3850 8675858.2538 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº49015519 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nº IX –Sede Lima.INFORME TECNICO Nº 090-2022-CMPG de fecha 14 de noviembre de 2022, suscrito por verificador catastralINFORME TECNICO Nº 014-2025-EAHV de fecha 06 de mayo de 2025, suscrito por verificador catastral 2405069-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2025-MTC/01.02 Lima, 30 de mayo de 2025 VISTOS: La Carta STAR UP-GO-Nº 069-2025 de la empresa STAR UP S.A.C., y el Informe Nº 0211-2025- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el