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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban rectificación de área del predio rural denominado “Ciudad Universitaria UNC - Filial Chota” de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 212-2025-UNC Cajamarca, 2 de junio de 2025 Visto, el O fi cio Nº 252-2025-SUP/UA-UNC, con fecha 15 de mayo de 2025, Informe Nº 054-2025-SCI- APPYS-SUP/UA-UNC, de fecha 14 de mayo de 2025; suscritos por el personal de la Sub Unidad de Patrimonio, responsable del proceso de saneamiento técnico, legal y contable de propiedades de la Universidad Nacional de Cajamarca: CPCC. Eliana Y. Jave Barrantes, Directora de la Sub Unidad de Patrimonio - SUP, e Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Verifi cador de SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica; Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria); Que, la Universidad Nacional de Cajamarca inició el saneamiento técnico, legal y contable de los bienes inmuebles y predios de su propiedad en octubre de 1999, encontrándose actualmente esta actividad a cargo de la Sub Unidad de Patrimonio; Que la propiedad Chota cuenta con Partida Electrónica Nº 11099875, desde el 29/03/2015, diario 60, del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Chota; posteriormente también se ha inscrito en el SINABIP – SBN en el CUS Nº 95907; Que dentro del Plan de trabajo de la Sub Unidad de Patrimonio, tiene programado actualizar datos técnicos del predio de la Universidad Nacional de Cajamarca “Ciudad Universitaria UNC - Filial Chota”, y en virtud de este procedimiento, el Área de Catastro Institucional de la UNC, luego de realizar el levantamiento topográ fi co con Punto IGN certi fi cado; en gabinete determina que se debe plantear la Recti fi cación de Área del Predio en mención, ya que el predio está registrado con un área de 3.8511 Hás y al realizar el análisis comparativo, según la veri fi cación de campo efectuado, se ha determinado la diferencia geométrica (área y perímetro) con respecto al área registrada, determinándose un área actual y real de 3.711672 Hás, existiendo una diferencia de 0.1394 Hás, encontrándose por consiguiente una diferencia considerable, correspondiendo expedir la resolución de recti fi cación de área con prevalencia de información catastral; Que, el proceso de recti fi cación de área tiene por objeto corregir las discrepancias en áreas, linderos, perímetro, ubicación y demás datos físicos, de predios inscritos en el registro de predios, reemplazándolos con los datos técnicos del levantamiento catastral; Que el procedimiento para la aplicación de la Prevalencia de la Información Catastral está establecido en el Capítulo VI Prevalencia de Información Catastral del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;Que en artículo 264, numeral 264.1 se determina el procedimiento para la aplicación de la prevalencia de la información catastral: la entidad debe elaborar un informe técnico legal y el plano perimétrico - ubicación del predio o inmueble estatal, suscrito por veri fi cador catastral, el cual debe contener la información catastral de prevalencia; Que en el numeral 264.2 establece adicionalmente, respecto del bien colindante, que se procede de la siguiente manera que es el caso de aplicación de la UNC, en cuanto a lo establecido en el item b) Cuando existe plano con defectos técnicos en área, linderos o medidas perimétricas, sin coordenadas o con coordenadas desplazadas: el lindero que colinda con el bien estatal, se determina en función a la forma geométrica del polígono que consta en el título archivado, el cual, al ser referencial en cuanto a su ubicación, debe ser corroborado con la cartografía catastral o fi cial y/o levantamiento catastral, y en cuanto al el caso c) Cuando existe plano con coordenadas en el Datum Provisional Sudamericano PSAD 56, el lindero que colinda al bien del Estado debe ser levantado catastralmente en campo con el sistema ofi cial World Geodetic System 84 - WGS84 (Sistema Geodésico Mundial); Que el Artículo 265.- establece que el Documento que sustenta la inscripción de la prevalencia (caso 265.1) se dispone mediante resolución, acompañada de plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva, y demás requisitos que dispone el Reglamento para cada tipo de acto de saneamiento físico legal; Que el Artículo 266.- establece que la noti fi cación o publicación de la resolución (item 266.1), que dispone la prevalencia es noti fi cada al colindante del bien estatal respecto del cual opera la prevalencia, siempre que el colindante se encuentre identi fi cado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez, en el diario o fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien. Asimismo, se efectúa la publicación en la página web de la entidad por el plazo de quince (15) días hábiles, en caso que la entidad cuente con este medio; Que el Artículo 267.- Inafectación de derechos inscritos de terceros en cualquiera de los casos de aplicación de la prevalencia de la información catastral, la entidad que ejecuta el acto de saneamiento físico legal debe declarar, sobre la base del informe del veri fi cador catastral, que no se superponen físicamente con predios colindantes, ni afectan derechos inscritos de terceros, existiendo únicamente superposición grá fi ca del bien materia de saneamiento; Que, ante la solicitud a SUNARP, de recti fi cación de áreas, es contamos con esquela de observación de fecha 28 de abril del 2025 que el predio en trámite se superpone a la partida Nº 02036605 en un área aproximada de 515.32 m2, por lo que debemos aclarar su rogatoria y modi fi car su documentación técnica a fi n de evitar futuras superposiciones: RELACIÓN DE PREDIOS COLINDANTES CON SUS PROPIETARIOS, EN DONDE EXISTE SUPERPOSICION GRÁFICA AL PREDIO “CIUDAD UNIVERSITARIA UNC - FILIAL CHOTA” PartidaFecha TítuloN° TítuloÁrea (m2)Propietario(s) 02036605 07/02/2006 2006-981 515.32María Elena Infante Sánchez Que mediante Informe Nº 054-2025-SCI-APPYS- SUP/UA-UNC, de fecha 14 de mayo de 2025, la Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Veri fi cador de SUNARP adscrita a la Unidad Técnica de Patrimonio, de la Universidad Nacional de Cajamarca, solicita se emita una Resolución Rectoral, de Aprobación de la aplicación de la prevalencia de información catastral, para continuar con el proceso de Recti fi cación de Área, Linderos, Medidas Perimétricas, Coordenadas y Actualización de Datos Técnicos del PREDIO “CIUDAD UNIVERSITARIA UNC - FILIAL CHOTA” de propiedad de la UNC; e informa que para este procedimiento, los puntos georreferenciados que