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34 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / 90-PCM; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático de la República del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, con e fi cacia anticipada, el 22 de abril de 2025, fecha de su fallecimiento. Artículo 2.- Reconocer y agradecer los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- Otorgar todos los bene fi cios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con e fi cacia anticipada, a partir del 23 de abril de 2025, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2407454-3 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2025-RE Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: La comunicación presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, mediante la cual solicitó su pase a la situación de retiro, al vencimiento del plazo de disponibilidad en curso; y, El Informe Escalafonario (OAP) Nº 111/2025, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 2 de junio de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0252- 2024-RE, se pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, a partir del 1 de abril de 2024; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático, se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad; Que, asimismo, el artículo 15 del TUO de la Ley Nº 28091 dispone que todo funcionario diplomático puede permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y que, sólo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático de la República, puede extenderse el plazo de permanencia en dicha situación hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial. Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario diplomático pasa a la situación de retiro;Que, por otro lado, el literal e) del artículo 18 del TUO de la Ley Nº 28091, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad a su solicitud en forma escrita; Que, según el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el pase a la situación de retiro a solicitud -en forma escrita- del propio funcionario diplomático, se hará efectivo mediante resolución suprema, previo informe de la O fi cina General de Recursos Humanos, que acredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme al documento de vistos de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, se advierte que la solicitud escrita formulada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy cumple con el supuesto previsto en el considerando precedente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud -en forma escrita-, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, a partir del 9 de junio de 2025. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2407455-4 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2025-RE Lima, 5 de junio de 2025VISTOS:El Memorándum N° DGM008702025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 7 de mayo de 2025, la Hoja de Trámite (GAC) N° 1925 del Despacho Viceministerial, de 7 de mayo de 2025; el Memorándum N° OPP013662025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de mayo de 2025, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum N° OAP015962025 de la Ofi cina de Administración de Personal, de 26 de mayo de 2025; CONSIDERANDO:Que, la 113° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 2 al 13 de junio de 2025; y abordará, entre