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41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2408239-9 Autorizan a ciudadano peruano residente en el Reino de España para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2025-RE Lima, 6 de junio de 2025CONSIDERANDO:Que, un (01) ciudadano peruano residente en el Reino de España, solicita Autorización a la Señora Presidenta de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que la Presidenta de la República autoriza a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar a un (01) ciudadano peruano residente en el Reino de España, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas. 01 Eduardo Sebastián Mallma Samos DNI Nº 72400012 Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2408239-10 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 43 y el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2025/ MINSA Lima, 9 de junio del 2025 Visto, el Expediente Nº DIGEMID-EA20250000277, que contiene la Nota Informativa Nº D000586- 2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº D000551-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican, para sí o para terceros, a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-