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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, y cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; conteniendo, entre otras medidas, las reglas sobre los límites de velocidad, la altura máxima permitida y el régimen de infracciones y sanciones en materia de tránsito terrestre; Que, con Memorando N° 1181-2025-MTC/18 e Informe N° 0589-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advierte sobre la problemática existente con relación al incumplimiento de las normas de tránsito y el elevado número de accidentes de tránsito causados por el exceso de velocidad; sustentando la necesidad de modi fi car el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, con la fi nalidad de implementar medidas efectivas y razonables que permitan promover un mayor cumplimiento de las normas de tránsito durante la circulación en las vías terrestres y, a partir de ello, reducir los índices de accidentabilidad; Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en las normas que rigen el proceso de mejora de la calidad regulatoria, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC por el plazo de quince (15) días calendarios, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203- Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2408069-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000074-2025-SIS/J La Victoria, 10 de junio del 2025VISTOS: El Memorando N° 001843-2025-SIS/GNF, el Memorando Circular N° 000239-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000002-2025-SIS/GNF-EAZ y el Informe N° 000009-2025-SIS/GNF-PRA de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001021-2025-SIS/ OGPPDO y el Informe N° 000024-2025-SIS/ OGPPDO-DDZ de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000243-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;