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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (13/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / EF/53.01, “Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar”, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA Directora General (e) Dirección General de Gestión Fiscalde los Recursos Humanos 2408948-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los servicios de Bienestar y Empleabilidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2025- MINEDU Lima, 12 de junio de 2025 VISTOS, el expediente N° DISERTPA2025- INT-0131491, los Informes N° 00001-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00007-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00010-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00873-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00780-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 29 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, la Unidad de Bienestar y Empleabilidad es responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica preprofesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuvan al tránsito de los estudiantes de la Educación Superior Tecnológica al empleo; además debe de conformar un comité de defensa del estudiante que se encontrará a cargo de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros; Que, los numerales 8) y 9) del Clasi fi cador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica Públicos, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 276-2021-MINEDU, establece las funciones del Jefe de la Unidad de Bienestar y Empleabilidad; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes N° 00001-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, N° 00007-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00010-2025-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que orientan la implementación de los servicios de Bienestar y Empleabilidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, puesto que, se requiere establecer disposiciones que permitan la implementación de la Unidad de Bienestar y Empleabilidad en las referidas instituciones educativas, a fi n de garantizar la atención oportuna de la comunidad estudiantil en el acceso, permanencia y egreso de la formación; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Formación Inicial Docente, y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, a través del Informe N° 00873-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra en concordancia con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2025 dicha propuesta de no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, el desarrollo de las actividades establecidas en dicho documento normativo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Operativas y Unidades Ejecutoras involucradas del pliego mencionado, así como al Presupuesto Institucional de las Unidades Ejecutoras de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, a través del Informe N° 00780-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los servicios de Bienestar y Empleabilidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2409020-1