TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSA NA - CERRO AZUL - ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR ” N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES1. COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SANTA FE LTDA. (antes COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCION “SANTA FE” LIMITADA)CÓDIGO: RV6-110501-R-0084ÁREA AFECTADA: 384.43 m2AFECTACIÓN: PARCIAL 11,148.47LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11003632, mediante una línea quebrada de 02 tramos, con una longitud de 18.07 m. Por el Este: Colinda con predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11003632, mediante una línea recta, con una longitud de 15.14 m. Por el Sur: Colinda con predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11067734, mediante una línea quebrada de 05 Tramos, con una longitud de 26.17 m. Por el Oeste: C olinda con una Trocha Carrozable, mediante una línea quebrada de 02 tramos, con una longitud de 26.94 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.21 374174.0260 8485503.4836 B B-C 16.86 374174.2855 8485502.3043 C C-D 15.14 374188.9576 8485493.9920 D D-E 1.54 374180.4950 8485481.4405 E E-F 10.27 374178.9849 8485481.7355 F F-G 2.83 374168.8972 8485483.6800 G G-H 7.23 374166.1214 8485484.2150 H H-I 4.30 374158.9558 8485485.1848 I I-J 13.99 374154.6762 8485484.7449 J J-A 12.95 374164.7237 8485494.4751 Partida Registral N° 11003632 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Oficina Registral de Pisco. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de octubre de 2024 (Informe Técnico N° 011772-2024 - Z.R. N° XI-SEDE-ICA/UREG/CAT). I nforme de Verificador Catastral N° 001- 2025-GMPM de fecha 09 de mayo de 202 5, elaborado por el Verificador Catastral. 2408637-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2025-MTC/01.03 Lima, 10 de junio de 2025VISTOS: Los O fi cios Nos. I000267-2024-MTC/24- DE, I000198-2025-MTC/24-DE y I000483-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, entre otros, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, en la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del proyecto de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación