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22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / Mercado de Valores – SMV , que está constituido por ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formularios Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.gob.pe/smv). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2409167-1 Designan Director de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2025-EF/49 Lima, 11 de junio del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Roy Anthony Napravnick Celi en el puesto de Director de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2408970-1 Aprueban contratación del estudio Haussmann Associés SELàRL (con nombre comercial Squire Patton Boggs), seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2025-EF/43 Lima, 11 de junio del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría jurídica en el marco de la anulación parcial de laudo emitido en el caso CIADI N° ARB/17/3 Metro Línea 2 S.A. contra la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Haussmann Associés SELàRL (con nombre comercial Squire Patton Boggs) para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina General de Administración con la Ofi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 0669-2025-EF/43.06, señalan que se cuenta con la certi fi cación presupuestal para el año fi scal