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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 523-2025/MDL.- Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín 89 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 524-MVES.- Ordenanza que crea el Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador 93Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2737.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado por Ordenanza N° 2495 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. N° 058-2025-MDLP/AL.- Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad R.A. N° 059-2025-MDLP/AL.- Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32386 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA LUCHA EFECTIVA CONTRA LA CRIMINALIDAD A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fi n de garantizar la seguridad ciudadana, disponiendo medidas extraordinarias de fortalecimiento institucional y modernización operativa, optimizando los recursos públicos, agilizando procesos operativos y priorizando la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, con enfoque en resultados medibles y mediante la coordinación multisectorial. Artículo 2. Exoneración de normas presupuestales para optimizar la gestión en el Ministerio del Interior 2.1. Se exonera, excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior, de la aplicación de los numerales 9.5, 9.6, 9.8 y 9.10 del artículo 9; del numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, se exonera excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior del numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. Las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo dispuesto en el presente artículo solo se orientan al Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”, con la fi nalidad de optimizar la gestión del sector y enfrentar el estado de emergencia decretado por la inseguridad ciudadana.Artículo 3. Medidas en materia de contrataciones del Estado Se autoriza la intervención inmediata y oportuna del Ministerio del Interior, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para que, durante el estado de emergencia, realicen las contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, a fi n de reducir los niveles de inseguridad ciudadana y de criminalidad organizada, a través de contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo, en el marco de lo señalado en el literal d) del párrafo 40.1 del artículo 40 y del literal b) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF. Artículo 4. Otorgamiento de entrega económica para el personal policial, autorizado por la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas Para efectos del otorgamiento de la entrega económica para el personal policial que se encuentra autorizado en el artículo 3 de la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas, el Ministerio del Interior queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 5. Transferencias fi nancieras permitidas entre pliegos presupuestarios para fi nanciar productos, actividades y proyectos previstos en el Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” 5.1. Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Interior, con la fi nalidad de fi nanciar productos, actividades y proyectos previstos en el Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”. 5.2. La transferencia debe ser aprobada mediante suscripción de convenio y acuerdo de concejo municipal en los gobiernos locales y acuerdo de consejo regional en los gobiernos regionales, los cuales se publican en el diario o fi cial El Peruano.