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14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Formación en Turismo - CENFOTUR, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, las siguientes facultades y responsabilidades: 1.1. Veri fi car que los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. 1.2. Aprobar el expediente de contratación, previo a la fase de selección. 1.3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités y Jurado de los procedimientos de selección competitivos, además de evaluar el motivo de ausencia de los integrantes titulares de los Comités a efectos de determinar su responsabilidad. 1.4. Cancelar mediante resolución el procedimiento de selección, previo a la adjudicación de la buena pro y con el Informe de sustento emitido por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). 1.5. Declarar de o fi cio la nulidad de los actos expedidos dentro del procedimiento de selección hasta el otorgamiento de la buena pro. 1.6. Declarar la nulidad del procedimiento de selección luego del otorgamiento de la buena pro. 1.7. Declarar la nulidad de los contratos.1.8. Declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, luego de que la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, compruebe la inexactitud o falsedad en los documentos, información o declaraciones presentadas por el postor ganador de la buena pro. 1.9. Decidir si se concilia o no, respecto de las controversias surgidas durante la ejecución contractual. 1.10. En representación de la entidad contratante, aprobar la designación del árbitro (arbitraje institucional y arbitraje ad hoc), a propuesta de la Procuraduría Pública. 1.11. Autorizar el pago de mayor metrado en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción. 1.12. Aprobar proceso de compatibilización de requerimiento, conforme a las Disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) mediante Directiva. 1.13. En el marco de la estandarización de requerimientos, aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. 1.14. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual. 1.15. Autorizar la ampliación del plazo contractual en bienes y servicios, previa solicitud sustentada del contratista. 1.16. Resolver la solicitud de ampliación de plazo en consultoría de obras, previa solicitud del contratista luego de que este haya sido noti fi cado con la aprobación de la prestación adicional. En la misma resolución también puede ampliar el plazo de supervisión de obras. 1.17. Ordenar la reducción de prestaciones en bienes, servicios, consultorías u obras, previo sustento del área usuaria, ya que ello implica disminución en el monto del contrato. 1.18. Aprobar mediante resolución publicada en Pladicop la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultorías de obras. 1.19. Mediante resolución previa, disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción. 1.20. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción. 1.21. Cuando existan hechos sobrevinientes no imputables a las partes, y en consecuencia se deba modi fi car el contrato, si ello implica la modi fi cación del monto, autorizar la modi fi cación del contrato. 1.22. Excepcionalmente, autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente imputable a alguna de las partes siempre que no haya existido dolo. 1.23. Perfeccionar, modi fi car, suspender y resolver los contratos menores.1.24. Brindar facilidades necesarias para que el OECE cumpla sus objetivos de asistencia técnica y orientación. 1.25. Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, y supervisar que la actuación de los que intervienen responda al cumplimiento de los fi nes públicos de la contratación. 1.26. Adoptar mecanismos necesarios para que la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley. 1.27. Supervisar que convenio arbitral adopte la forma de una cláusula incluida en el contrato. 1.28. Entregar información sobre cualquier fase del proceso de contratación requerida por el OECE, dentro del plazo que se otorgue. 1.29. En el marco de la estandarización de requerimientos, supervisar el cumplimiento de que se brinde respuesta a la solicitud de información u opinión técnica requerida por Perú Compras o los ministerios. 1.30. Remitir información adicional requerida por las Secretarías Técnicas PAS (ST PAS) en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 1.31. En caso de que la “institución arbitral” o el “Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)” hayan sido sancionados por REGAJU con retiro temporal o exclusión, designar a una nueva institución o centro inscrito en el REGAJU, a fi n de continuar con la tramitación del mecanismo de resolución de con fl ictos. 1.32. Si luego de haber sometido una controversia a la JPRD, y esta no emite y noti fi ca a las partes su decisión en el plazo previsto, o si la JPRD se disuelve ante de la emisión de la decisión y no se pudo conformar otra; evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley, ello en base al sustento técnico y legal remitido por la Procuraduría Pública. Artículo Segundo.- DISPONER que las facultades y responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución de Gerencia General son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución de Gerencia General a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la o fi cina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MIGUEL MASIAS ASTENGO Gerente General Gerencia GeneralCentro de Formación en Turismo – CENFOTUR 2409200-1 CUL TURA Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000150-2025-MC San Borja, 12 de junio del 2025