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10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante el O fi cio Nº 299-2025-GRL-GR, de fecha 10 de junio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón y en los distritos de Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000164-2025-INDECI/JEF, de fecha 10 de junio de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000343-2025-INDECI/DIRES, de fecha 10 de junio de 2025, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, señalando que el 5 y 7 de junio del presente año, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales se produjo el incremento de caudal y posterior desborde de los ríos Putumayo y Marañón, ocasionando daños materiales a viviendas, áreas de cultivo e infraestructura educativa en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón y en los distritos de Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000343-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 007-2025-GRL-ORDNGRD/LFCHV, de fecha 10 de junio de 2025, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; ii) los O fi cios Nº 2052-2025-GRL-GGR- GRPPIP y Nº 2053-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 10 junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; y, iii) los Reportes Complementarios Nº 6507- 9/6/2025/COEN-INDECI/17:35 Horas (Reporte Nº 2) y Nº 6524-10/6/2025/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte Nº 4), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000343-2025-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón y en los distritos de Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000034-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000920-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón y en los distritos de Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,