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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2409619-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan determinadas facultades y responsabilidades al jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000010-2025-GG/ CENFOTUR Barranco, 10 de junio del 2025 VISTOS: El Informe Nº 000071-2025-OAJ/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley Nº 32069, identi fi ca a los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública al interior de la entidad contratante, identi fi cando a uno de ellos como “b) Autoridad de la gestión administrativa: es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante”. Al respecto, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR, en el artículo 12 establece que “la Gerencia General depende de la Jefatura. Es el máximo órgano administrativo del CENFOTUR”; Que, el literal e) del numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley Nº 32069 establece que la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC) es “la unidad de organización responsable de proveer y atender los requerimientos de bienes, servicios y obras, incluida la preparación de la estrategia de contratación, conducción y realización de los procesos de contratación, desde que se presenta el requerimiento hasta su culminación”; por su parte, el artículo 14 del Reglamento de la referida Ley Nº 32069 establece que “14.1. Cada entidad contratante identi fi ca en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o de gestión a la DEC”. Al respecto, el artículo 34 del ROF de CENFOTUR establece que “la Unidad de Logística depende de la Ofi cina de Administración y Finanzas. Es la unidad orgánica encargada de conducir y ejecutar los procesos de programación y contratación de bienes y servicios, y ejecución de obras; almacenamiento y control patrimonial, en concordancia con las normas y procedimientos establecidos”; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la referida Ley Nº 32069, establece que “… la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, establece que “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, mediante el documento del visto se concluye que resulta legalmente viable que el Gerente General de CENFOTUR en su condición de Autoridad de la Gestión Administrativa, delegue sus funciones por razones de índole técnica, a excepción de aquellas indelegables, en la Ofi cina de Administración y Finanzas de CENFOTUR; Que, siendo así, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Centro de