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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: INHABILITAR , por diez (10) años para el ejercicio de la función pública, al denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, expresidente de la República, por infracción al artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2409408-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 015-2024-2025-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Periodo Anual de Sesiones 2024-2025 hasta el 24 de julio de 2025, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se re fi ere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2409408-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ambo, de la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento DECRETO SUPREMO Nº 079-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 644-2025-GRH/GR, de fecha 4 de junio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Ambo, de la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000161-2025-INDECI/JEF, de fecha 9 de junio de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000340-2025-INDECI/DIRES, de fecha 9 de junio de 2025, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, señalando que el 31 de mayo y 4 de junio del presente año, se registraron deslizamientos en el centro poblado Ayancocha en el distrito de Ambo, de la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, que ocasionaron daños a viviendas; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000340-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 0116-2025-GRH-GGR/ORGRDDNSC-LMLM, de fecha 5 de junio de 2025, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Huánuco; ii) el Informe Nº 004448-2025-GRH-GRPPAT/SGPP, de fecha 5 de junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco; y, iii) el Reporte Complementario Nº 6470-6/6/2025/COEN- INDECI/22:10 Horas (Reporte Nº 6), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados