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5 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 6. Control concurrente Se autoriza a la Contraloría General de la República para realizar el control concurrente correspondiente a las adquisiciones que realicen el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Artículo 7. Reestructuración del sector interior Se dispone que la Secretaría General del Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realice una evaluación del estado situacional del sector interior, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo emitir una propuesta de reestructuración del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Temporalidad de la Ley La presente ley tiene vigencia de ciento ochenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor, a excepción del artículo 4 que estará vigente hasta que culmine el año fi scal 2025. SEGUNDA. Autorización para modi fi caciones presupuestarias y fi nanciamiento para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado Para la implementación de las acciones previstas en la presente ley, se autoriza a los gobiernos regionales, gobiernos locales y al Ministerio del Interior realizar modi fi caciones presupuestarias con cargo al presupuesto institucional asignado a sus respectivos pliegos y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2409618-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 014-2024-2025-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO CONSIDERANDO: PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 2023, el congresista de la República Alejandro Muñante Barrios presentó al Congreso de la República la Denuncia Constitucional 384; y, en la Quinta Sesión Ordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se dio cuenta de su ingreso y se dispuso su pase para califi cación. Con fecha 08 de agosto de 2023, la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas presentó al Congreso de la República la Denuncia Constitucional 400; y, en la Décima Sesión Extraordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se dio cuenta de su ingreso y se dispuso su pase para cali fi cación. Y, con fecha 14 de marzo de 2024, los excongresistas de la República, Segundo Tapia Bernal y otros, en su condición de directamente agraviados, presentaron la Denuncia Constitucional 466; y, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se dio cuenta de su ingreso y se dispuso su pase para cali fi cación. SEGUNDO. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, con fecha 7 de mayo de 2024, debatió y aprobó el informe de cali fi cación que declara, admitir a trámite por procedente, en un extremo, las Denuncias Constitucionales 384, 400 y 466, contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su calidad de expresidente de la República y Vicente Antonio Zeballos Salinas, en su condición de expresidente del Consejo de Ministros, por la presunta infracción al artículo 134 de la Constitución Política del Perú; y contra Salvador Alejandro Jorge del Solar Labarthe, en su calidad de expresidente del Consejo de Ministros, por la presunta infracción constitucional del artículo 133, concordado con el artículo 132, último párrafo de la Constitución Política del Perú; por cumplir con los criterios exigidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso. El informe de cali fi cación fue aprobado por mayoría, con quince (15) votos a favor, un (1) voto en contra, y un (1) voto en abstención. TERCERO. La Comisión Permanente con fecha 4 de julio de 2024, otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el plazo de investigación de quince (15) días hábiles y rati fi có la acumulación de las Denuncias Constitucionales 384, 400 y 466. CUARTO. En la Décima Segunda Sesión Extraordinaria realizada el 21 de enero de 2025, con 16 (dieciséis) votos a favor; con cero (0) votos en contra, y dos (2) votos en abstención; la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría, las conclusiones y recomendaciones del informe fi nal que acusa a Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por su conducta, comportamiento y hechos objetos de la denuncia, por infracción al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, por el cierre del Congreso de la República. Además, la suspensión del procedimiento de elección de magistrados no podía ser materia de cuestión de con fi anza al no tratarse de un proyecto de ley, consecuentemente, el entonces presidente Martín Vizcarra, no podía interpretar que, al haber elegido un magistrado, se había denegado la con fi anza. QUINTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se imponga: sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública, al ex jefe de Estado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta infracción al artículo 134 de la Constitución Política del Perú. SEXTO. La Comisión Permanente en su sesión llevada a cabo el 12 de marzo de 2025, aprobó el informe fi nal que contiene la acusación contra el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y nombró la subcomisión acusadora de conformidad con los incisos f) y g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso. SÉPTIMO. Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado al denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia pública. Por estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso, de conformidad con el procedimiento regulado en los