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8 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2409617-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado DECRETO SUPREMO Nº 080-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 000297-2025-GR.LAMB/ GR de fecha 10 de abril de 2025 y el O fi cio Nº 000439- 2025-GR.LAMB/GR de fecha 29 de mayo de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, el Jefe del INDECI, a través del O fi cio Nº 000162-2025-INDECI/JEF, de fecha 9 de junio de 2025 y del O fi cio Nº 000163-2025-INDECI/JEF, de fecha 10 de junio de 2025, al cual se adjunta el Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES, de fecha 10 de junio de 2025, emitido por el Director de Respuesta del INDECI, opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, señalando que la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo identi fi cado podría afectar la vida y salud de las personas; así como, sus medios de vida; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 001-2025-EPSEL S.A.-GG/GO/OZL/JDT, de fecha 22 de febrero de 2025, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A; ii) el Informe Nº 000029-2025-OTASS-SGR-ASS, de fecha 3 de marzo de 2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado en los distritos de Íllimo y San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, de abril 2025, del Gobierno Regional de Lambayeque; iv) el Ofi cio Nº 001850-2025-GR.LAMB/ORPP, de fecha 8 de abril de 2025, de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; v) el Informe Nº 000046-2025-OTASS-SGR, de fecha 6 de mayo de 2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) el Informe Técnico Nº 000029-2025-GR.LAMB/OFDNCSC de fecha 29 de mayo de 2025, de la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; y, vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0011-22/5/2025/COEN-INDECI/23:10 Horas (Reporte Nº 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES señala que, la magnitud de la situación identi fi cada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y al Gobierno Local involucrado, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el