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4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Restricción para la circulación de vehículos menores Durante la vigencia de la prórroga dispuesta por el presente Decreto Supremo y en las circunscripciones antes mencionadas, se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejercen las acciones de control verifi cando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en caso se adviertan indicios de la comisión de un delito, los involucrados serán conducidos a las dependencias policiales para realizar las investigaciones que correspondan conforme al marco normativo administrativo y penal correspondiente. Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas en el primer y segundo párrafo del presente artículo al personal de la Policía Nacional de Perú, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental brindan las facilidades a la Policía Nacional del Perú, para acceder y usar sus Centrales de Monitoreo y Vigilancia, con el objeto de que puedan contar con la tecnología necesaria para el desarrollo de sus funciones. Artículo 6.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosWALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2409633-1