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16 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / otras informa sobre dos procesos de colaboración e fi caz de naturaleza reservada que vienen tramitándose en uno de los despachos del Equipo Especial de la Fiscalía Supranacional Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, encontrándose en etapa de fi rma de acuerdos; procesos especiales a los cuales la referida Procuraduría Pública Ad Hoc se ha apersonado participando activamente en la etapa de negociación, defendiendo los intereses del Estado; Que, en ese sentido, mediante sendas Providencias el referido despacho convoca a dicha Procuraduría Pública Ad Hoc y a todos los sujetos procesales a las diligencias de fi rma y celebración de acuerdos; las citadas diligencias son de carácter reservado tal como se indica en el memorando de vistos y se llevarán a cabo en el Consulado del Perú en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, los días 18 y 19 de junio de 2025; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las actividades antes mencionadas, resulta de gran relevancia, la participación presencial de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras en las diligencias convocadas, a fi n de que, en caso no se cumplan con los criterios establecidos, pueda ejercer el derecho de oposición, según lo establecido en la normativa pertinente, con la fi nalidad de defender los intereses del Estado en el marco de sus competencias, por lo que resulta pertinente autorizar el presente viaje del 17 al 20 de junio de 2025; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con el visado de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 17 al 20 de junio de 2025, a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras Pasajes US $ 1,793.00 Viáticos x 3 días US $ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la persona citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados conforme a la normativa de la materia. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2409625-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000212-2025- PRODUCE Lima,13 de junio de 2025 VISTOS: Los O fi cios N° 0067-2025-IMARPE/PE y N° 0535-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000491-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000590-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 22 del citado Reglamento, señala que las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o