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11 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000723-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 08 de mayo de 2025, sustentado en el Informe Nº 000107-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004-2025-DDC PIU-IBE/MC, elaborado por el Lic. Irwin Ricardo Bocanegra Espinoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 2; Que, mediante Informe Nº 000219-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 26 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 2, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 22 de abril de 2025, así como en los Informes Nº 000723-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000107-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA Referencia - Paralización y/o cese de la afectaciónx Afectación por huaquería - Señalización xSe sugiere la colocación de paneles de señalización Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Huaca fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 004-2025-DDC PIU- IBE/MC de fecha 22 de abril de 2025, el Informe Nº 000723-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000107-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000219-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura https://www.gob.pe/ cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2409193-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 3, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000219-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 12 de junio del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 005-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 22 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 3, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura; los Informes Nº 000723-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000107-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000220-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto