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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (15/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, exceptuándose el caso previsto en el artículo 16 del mencionado Reglamento, en el que se establece la investigación de los recursos hidrobiológicos inexplotados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001- PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fi n de contar con información cientí fi ca que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, con Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2025, en ciento ochenta y siete (187) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000187-2025-PRODUCE, se establece el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 0067-2025- IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN BIOLÓGICO - PESQUERA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 2025”, que tiene como objetivo general: “Recopilar información de los principales indicadores biológicos pesqueros de la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área donde la fl ota comercial no suele realizar faenas de pesca”; y, como objetivos especí fi cos: i) “Caracterizar la distribución espacial por tallas del bacalao de profundidad en las capturas en la al norte de los 09°00’S”; ii) “Caracterizar el estado biológico del bacalao de profundidad con énfasis en la condición reproductiva y espectro alimentario al norte de los 09°00’S”; y, iii) “Caracterizar la captura incidental de especies no objetivo al norte de los 09°00’S”; Que, con relación a la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad, el IMARPE mediante Ofi cio N° 0535-2025-IMARPE/PE señala, entre otros: “Respecto a la captura del bacalao de profundidad a ser obtenida en la referida actividad, es importante mencionar que el análisis de riesgo realizado en las proyecciones de pesca para el año 2025, incluye información proveniente de la fl ota palangrera que operó principalmente al sur de los 09ºS, por lo que, dicha evaluación re fl eja la situación del recurso en la zona en mención. Actualmente, la fl ota no ha operado en zonas al norte de los 09ºS, por lo que no se tiene información del bacalao de profundidad en dicha área; en esas circunstancias, podría ser viable que las capturas obtenidas durante la actividad de investigación no formen parte del límite de captura establecido para el año 2025”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000491-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad, con la fi nalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso y contribuir a ampliar el conocimiento sobre su potencial pesquero; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000590-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) de acuerdo al siguiente detalle: Periodos de estudio Áreas de estudio A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2025.Área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 09°00’S. Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025.Área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 08°00’S. 1.2 El inicio y ejecución de las actividades de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo y duración de dichas actividades ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la prospección biológico -pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) 2.1 La prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) se realiza con la participación de hasta seis (6) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad. b) Noti fi car al IMARPE su interés en participar en la actividad de investigación sujetándose a los lineamientos del Plan de Trabajo. c) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades de investigación. d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co designado por el IMARPE. e) Operar en el área del ámbito marítimo que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades. f) Desarrollar por embarcación pesquera hasta una (1) marea de pesca por trimestre, con un límite máximo