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18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / de duración de quince (15) días por marea, desde el zarpe hasta el arribo a puerto. Cada marea se ejecuta previa coordinación con el IMARPE y conforme al Plan de Trabajo. g) Utilizar palangre de profundidad para la extracción del recurso bacalao de profundidad. h) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. i) Garantizar la seguridad del observador cientí fi co designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. j) Facilitar al observador cientí fi co designado por el IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares de fauna acompañante, conforme al Plan de Trabajo. k) Facilitar la entrega y encargarse del transporte de las muestras biológicas a la sede central del IMARPE (Callao). l) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a la normativa vigente sobre la materia. 2.2 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero facilitan el desarrollo del muestreo biométrico y la colecta de información biométrica a cargo de personal cientí fi co del IMARPE. Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la prospección biológico - pesquera, previa coordinación con el IMARPE. Artículo 4.- Monitoreo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección biológico -pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda. 4.2 El IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ). b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ). c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación pesquera en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación pesquera. e) Registra, a través del observador cientí fi co designado por IMARPE, información de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Realiza muestreo biométrico y la colecta de información biométrica en plantas de procesamiento pesquero de los ejemplares capturados por faena de pesca. g) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso el titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) o desista de continuar en la citada prospección. h) Coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para recopilar información sobre las cantidades desembarcadas del recurso bacalao de profundidad en el marco de la actividad de investigación. i) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad. Artículo 5.- Medidas de control de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Conteo de las capturas en el marco de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 6.1 Las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) realizadas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera no son contabilizadas como parte del límite de captura establecido por Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, siempre que se desarrollen en los periodos y áreas de estudio autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) desarrolladas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quien informa oportunamente al IMARPE, a efectos que la citada institución recomiende, de corresponder, el término o suspensión de la citada actividad de investigación. Artículo 7.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2409476-1