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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (15/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 011-2024-PCM/SGSD, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”; Que, el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 011-2024-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación; Que, la mencionada resolución fue publicada el 18 de diciembre de 2024; en consecuencia, está vigente hasta el 17 de junio de 2025; Que, mediante el Informe D000136-2025-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros informa que, pese a los esfuerzos desplegados, se encuentran pendiente de cumplimiento veinte (20) compromisos tipo proyecto de inversión pública, asumidos en el marco del Grupo de Trabajo, debido a su complejidad y envergadura; por lo que, persiste la necesidad de continuar articulando con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores que permitan el cumplimiento de los citados compromisos; Que, la referida Subsecretaría propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 011-2024-PCM/SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 18 de marzo de 2026, a efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 011-2024-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 011-2024-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 18 de marzo de 2026. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2409623-1CUL TURA Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 1, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000217-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 12 de junio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 003-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 22 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pucusulá 1, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura; los Informes Nº 000723-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000107-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000218-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y