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6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de Gestor del Proyecto RENTESEG, de la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2025-PCM Lima, 13 de junio de 2025 VISTA: La Carta N° 000113-2025-PE/OSIPTEL del Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, a través de la comunicación Rad. 2025514790, de fecha 16 de mayo de 2025, la Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, en representación de la presidencia del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL) para el periodo 2025, invita al Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a participar en la Reunión de Grupos de Trabajo y del Comité Ejecutivo del REGULATEL, a llevarse a cabo del 17 al 19 de junio de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, el REGULATEL constituye la plataforma de debate regulatorio de la región Latinoamericana, en la que se establecen canales de cooperación y coordinación de esfuerzos de las autoridades regulatorias que lo integran, orientados a la promoción del desarrollo del sector; Que, actualmente, el OSIPTEL es miembro del Comité Ejecutivo del REGULATEL y lidera el Grupo de Trabajo sobre Protección al Usuario y el Grupo de Trabajo sobre Fortalecimiento Institucional; Que, en la Reunión de Grupos de Trabajo del REGULATEL se abordarán temas referidos a la protección y empoderamiento de los usuarios: buenas prácticas en atención, seguridad de dispositivos y control de fraudes; el cierre de brecha digital y calidad de servicios: despliegue, compartición de infraestructura y mejora de la calidad; asuntos de internet: gobernanza, enfoque técnico y regulatorio de la red; mercados digitales: anticipación de retos y oportunidades para los servicios y plataformas digitales; innovación y mejora regulatoria: promoción de marcos e fi cientes y simpli fi cación normativa; y, paridad en la sociedad de la información: equidad de género y TIC alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; Que, asimismo, el representante de OSIPTEL presentará en la citada reunión la experiencia institucional sobre bloqueo de equipos terminales no registrados en la lista blanca del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), como referente de buenas prácticas relacionadas con la seguridad de los dispositivos y el control de fraudes; así como, la implementación del sistema de monitoreo automatizado para la medición de la calidad del servicio que utiliza el OSIPTEL; Que, en ese sentido, la participación de un representante del OSIPTEL en el citado evento permitirá conocer y compartir buenas prácticas y experiencias regulatorias con representantes de otros organismos reguladores de Latinoamérica y Europa, con el fi n de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las funciones del organismo regulador de las telecomunicaciones peruano; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior del señor LUIS MIGUEL CESAR TAMO, Gestor del Proyecto RENTESEG, de la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para que participe en el referido evento; Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS MIGUEL CESAR TAMO, Gestor del Proyecto RENTESEG, de la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 20 de junio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos US$ (incluye TUUA) LUIS MIGUEL CESAR TAMO 1,812.87 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2409621-1