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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT. c) Cuando así lo determine para tal fi n, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo u se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido por el pago; Que, el numeral 88.1 del artículo 88º del T.U.O. del Código Tributario, establece que “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (…). Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada”; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, a través del Informe N° 045-2025-MDSMM/GATF- SGRC de fecha 30 de abril del 2025, la Subgerencia de Registro y Control señala que de la consulta efectuada en la base de datos mecanizada de contribuyentes y predios del sistema tributario de esta administración, se advierte que existen inconsistencias e información desactualizada en los datos de contacto y domicilio fi scal que registran los contribuyentes de esta corporación municipal, por lo cual, resulta necesario proponer una nueva ordenanza que otorgue incentivos como la condonación de Intereses a los contribuyentes del distrito que realicen de forma voluntaria la actualización de los datos declarados ante esta administración, con la fi nalidad de mejorar la calidad de los registros de información, ampliar la base de datos de contacto de los contribuyente y facilitar la gestión de cobranza y la recaudación; es así que remite el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, para su aprobación correspondiente; Que, por Informe N° 048-2025-GATF/MDSMM de fecha 05 de mayo de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo la propuesta presentada por la Subgerencia de Registro y Control, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, solicitando su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 243-2025-MDSMM/GAJ de fecha 06 de mayo de 2025, opina favorablemente respecto a la viabilidad legal de la propuesta normativa contenida en el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, por lo que corresponde poner a consideración del Concejo Municipal la citada propuesta de Ordenanza para su deliberación conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Informe N° 036-2025-MDSMM/GM de fecha 06 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal en atención a la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para la deliberación y aprobación por parte del Concejo Municipal; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la aprobación de la dispensa de la lectura del acta y el voto por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza municipal, tiene como fi nalidad promover la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos en el Registro de Contribuyentes con carácter de Declaración Jurada, que permitirá actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, así como otorgar Bene fi cios de Condonación de Intereses moratorios que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria y/o en Proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo.- ESTABLECER Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene fi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de bene fi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Tercero.- VIGENCIA Los bene fi cios tributarios previstos en la presente Ordenanza, se encontrarán vigentes hasta el 31 de agosto del 2025. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes en su condición de personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Quinto.- DE LA PRESENTACIÓN El trámite de actualización de datos se podrá realizar en la plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización ubicado en las instalaciones de la entidad denominado Centro Cívico, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos, adjuntando el documento que acredite el cambio, en el caso del documento de identidad la exhibición del mismo o copia simple, copia del último recibo de servicios del domicilio del propietario, en caso de representante legal - datos de conyugue - responsable solidario, copia del sustento que certi fi que el cambio. En casos en que el contribuyente este incurso en un proceso de veri fi cación, fi scalización o se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que dicho trámite haya concluido, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo o de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, según el estado en el que se encuentre la deuda. Artículo Sexto.- DE LOS REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo Séptimo, el contribuyente no deberá contar con deuda correspondiente a la totalidad del Impuesto Predial 2025. Artículo Séptimo.- BENEFICIOS A OTORGARSE Podrán acogerse al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con el bene fi cio de condonación del