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45 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Es una Área Natural Protegida de uso directo, que forma parte complementaria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, gestionado y administrado por el Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, establecido el 15 de diciembre de 2018 con Decreto Supremo Nº016-2018-MINAM, se ubica en la zona sur del departamento San Martín, en los distritos de Tocache, Uchiza, Shunté y Pólvora en la provincia de Tocache; y los distritos de Campanilla y Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres; entre las cabeceras de cuenca de los ríos Tocache, Challhuayacu, Matallo y a fl uentes del rio Mishollo, limitando con los departamentos de Huánuco y La Libertad donde se conserva la biodiversidad de los ecosistemas de yungas jalcas y los servicios ecosistémicos que estos brindan en bene fi cio de las poblaciones locales y su contribución a la mitigación del cambio climático. EI ACR guarda uno de los pocos bosques prístinos que aún conserva San Martín, además de proveer servicios como el recurso hídrico para las poblaciones aledañas y albergar una gran riqueza de fl ora y fauna, forma parte de un gran corredor de conservación conformado por las concesiones de conservación, la Biósfera Gran Pajatén y el Parque Nacional Rio Abiseo; de esta manera se aseguran los procesos ecológicos y se mantiene un gran paisaje andino amazónico que abarcan altitudes desde los 800 a 4400 msnm. La importancia de establecer la Zona de In fl uencia para el ACR BOSHUMI, tiene como fi nalidad: 1) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación del ACR a través de las emisiones de compatibilidad, opinión técnica previa favorable (opiniones técnicas previa vinculante) y, la opinión técnica sobre los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental, para minimizar los impactos negativos directos e indirectos de las actividades antrópicas al ACR BOSHUMI; 2) Promover el ecoturismo, el manejo o recuperación de poblaciones de fl ora y fauna, áreas de conservación privada; 3) Impulsar el establecimiento de las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales, la investigación, la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de estas, que contribuyan a los objetivos y el fi n para los cuales ha sido creada el ACR BOSHUMI. Dentro de las actividades ilegales en el ACR BOSHUMI desde su Establecimiento, el 16 de diciembre del 2018, se ha evaluado la deforestación desde el año 2019 al 2023 a través de la plataforma de geo bosque y se ha encontrado 198.48 has. que han sido deforestados dentro del ACR BOSHUMI en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, trá fi co ilícito de Madera, minería Ilegal, quema provocada, trá fi co de tierras, trá fi co de fauna y fl ora), y en menor cantidad por efectos naturales.; La deforestación en la región San Martín es resultado de interacciones complejas entre causas con diferentes niveles de in fl uencia. Por ello, es posible concluir que, si se desea reducir la deforestación en San Martín, es necesario abordar el problema como un problema público complejo resultado de la interacción de múltiples causas bajo diferentes mecanismos causales; siendo necesario un conjunto de intervenciones; Que, mediante Informe Técnico Nº 20-2024- GRSM/ARASM/ACR-BOSHUMI, la Jefatura de la ACR BOSHUMI, ha fundamentado el sustento técnico para el establecimiento de la Zona de In fl uencia (áreas colindantes), en el siguiente extremo: “1. Desde el año 2022 se ha venido ejecutando proyectos cercanos al área de In fl uencia y en los instrumentos de gestión de los proyectos no se considera acciones para evitar afectaciones al Área; lo que ha generado que se incremente la presión y afectaciones como apertura de trochas carrozables, parcelas agrícolas dentro del ACR Boshumi, por lo que es necesario que la Jefatura pueda emitir una opinión técnica vinculante previa a la ejecución de los Proyectos. 2. Se ha identi fi cado 198.48 has. en el ACR Boshumi que han sido deforestado en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, trá fi co ilícito de Madera, minería Ilegal, quema provocada, trá fi co de tierras), y en menor cantidad por efectos naturales”; Que, asimismo la Jefatura de la ACR Cordillera Escalera ha emitido el Informe Técnico Nº 004 2025-GRSM/ARASM/ACR-CE, conteniendo el sustento técnico para el establecimiento de la Zona de In fl uencia (áreas colindantes), concluyendo en los siguientes términos: “1. Se identi fi có la problemática y los efectos de los impactos ambientales negativos que afectan al ACR-CE por actividades antrópicas como la agricultura migratoria, agricultura ilegal; minería ilegal; trá fi co de terreno; tráfi co ilegal de madera; trá fi co ilegal de fl ora y fauna; ejecución de proyectos y/o actividades sin considerar las afectaciones al ACR-CE. 2. Se realizó una propuesta de zona de in fl uencia que requiere ser reevaluada con criterios técnicos para su reconocimiento y socialización. 3. Se desarrolló la propuesta para la evaluación de las opiniones técnicas previas vinculantes (compatibilidad y aprobación de EIA) y opiniones técnicas para elaboración de TDR de Estudios de Impacto Ambiental para la Zona de In fl uencia del ACR”; Que, mediante Informe Legal Nº136-2025-GRSM/ ORAL de fecha 03 de abril de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina FAVORABLEMENTE la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el establecimiento de las Zonas de In fl uencia de las Áreas de Conservación Regional del Departamento de San Martín”; Que, mediante O fi cio Nº 243-2025-GRSM/GGR, de fecha 07 de abril de 2025, la Gerencia General Regional, solicita la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el establecimiento de las Zonas de In fl uencia de las Áreas de Conservación Regional del Departamento de San Martín”. Que, el consejo regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 06 de Junio del 2025, en las instalaciones del auditorio del Consejo Regional San Martín- Moyobamba- San Martín, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los Consejeros Regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el establecimiento de las zonas de in fl uencia del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y BOSHUMI. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza al Gobernador Regional de San Martín para que, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental, quienes deberán implementar su proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página wed institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/reginsanMartín, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo Regional