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32 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / de Riesgo de Desastres implementado en bene fi cio de la SUCAMEC; Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, publicado el 06 abril 2021, señala sobre los órganos desconcentrados que: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad”; Que, al respecto, de acuerdo con el artículo 84 y artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, las Jefaturas Zonales, constituyen órganos desconcentrados de la SUCAMEC y son dependientes del Despacho del/ de la Superintendente Nacional, son los encargados, dentro de su ámbito territorial, de ejercer las funciones de la SUCAMEC que en representación y por delegación de la entidad le han sido asignada; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, señala que, el Despacho del Superintendente Nacional tiene entre sus funciones proponer al Consejo Directivo la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos de estos; Que, en ese sentido, el artículo 8 del mismo Texto Integrado dispone que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Asimismo, conforme al literal c) del artículo 9 del mencionado Texto Integrado, el Consejo Directivo autoriza a propuesta de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos y unidades orgánicas desconcentradas, así como la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos de estos; Que, con el Informe Técnico N° 00063-2025-SUCAMEC/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que emite opinión técnica favorable a la propuesta para la creación de las Jefaturas Zonales en los departamentos de Tumbes y Apurímac como órganos desconcentrados de la SUCAMEC, puesto que se encuentra alineada con los Objetivos Estratégicos Institucionales y las Acciones Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030; Que, en el marco del contexto desarrollado, a través del Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2025-SUCAMEC-CD, de fecha 30 de mayo de 2025, el Consejo Directivo aprobó la creación de las Jefaturas Zonales en los departamentos de Tumbes y Apurímac como órganos desconcentrados de la SUCAMEC; Que, en dicho contexto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 00239-2025-SUCAMEC- OAJ, en base al Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2025-SUCAMEC-CD aprobado por el Consejo Directivo y el Informe Técnico N° 00063-2025-SUCAMEC/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que, es jurídicamente viable formalizar la creación de las Jefaturas Zonales en los departamentos de Tumbes y Apurímac como órganos desconcentrados de la SUCAMEC con Resolución de Superintendencia; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-IN y Resolución de Superintendencia N°05314-2024-SUCAMEC, y; Con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la formalización de la creación de las Jefaturas Zonales en los departamentos de Tumbes y Apurímac como órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en cumplimiento al Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2025-SUCAMEC-CD de fecha 30 de mayo de 2025, aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2410005-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de tres entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control del Callao RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 245-2025-CG Lima, 16 de junio de 2025VISTOS:La Hoja Informativas N° 000080-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; las Hojas Informativas N° 000009-2025-CG/GRCLL y N° 000007-2025-CG/GRCLL-VRS, de la Gerencia Regional de Control del Callao; el Memorando N° 000594-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 000705-2025-CG/POLDEH, N° 000706-2025-CG/POLDEH y N° 000758-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000250-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000403-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000592-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones