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43 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 172-2025-MP-FN Mediante O fi cio Nº 003676-2025-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 172-2025-MP-FN, publicada en la edición del día 12 de junio de 2025. DICE:(…) Artículo Segundo.- Dar por concluida (…), en la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cajamarca, (…). DEBE DECIR: (…) Artículo Segundo.- Dar por concluida (…), en la Fiscalía Superior de Familia de Cajamarca, (…). DICE: (…) Artículo Sexto.- Dar por concluida (…), en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajabamba, (…). DEBE DECIR:(…) Artículo Sexto.- Dar por concluida (…), en la Fiscalía Provincial de Familia de Cajabamba, (…). DICE: (…) Artículo Décimo Segundo.- Designar (…), en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajabamba. (...) DEBE DECIR: (…) Artículo Décimo Segundo.- Designar (…), en la Fiscalía Provincial de Familia de Cajabamba. (...) 2409883-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés regional el establecimiento de las zonas de influencia del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y BOSHUMI ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2025- GRSM/CR Moyobamba, 6 de junio de 2025EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; y están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo de la Amazonía ; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, señala en los siguientes artículos: Artículo I.- Del derecho y deber fundamental: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental: “Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”. Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación señala que: “Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley; Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Área Naturales Protegidas establece en el Artículo 1º que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Y el artículo 3º señala que las Áreas Naturales pueden ser: a) Las de Administración Nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE. b) las de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y c) las Áreas de Conservación Privada; Que, con Respecto a la tramitación para la creación de un Área de Conservación Regional (en adelante, ACR),