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44 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 26834 – Ley de Área Naturales Protegidas, establecen que este procedimiento es realizado por los Gobiernos Regionales, según sus competencias. Se conforman sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; y, su creación se realiza por Decreto Supremo en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Agricultura; Que, Asimismo, el artículo 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG (en adelante, el Reglamento), establece que, las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables, en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional (el énfasis es agregado); Que, En cuanto a los Documentos de Gestión y Políticas de la plani fi cación estratégica de las Áreas de Conservación Regional, en primera línea se tiene al Plan Director, cuyo alcance es a nivel nacional, se encarga de de fi nir los lineamientos y políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento e fi caz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. Constituye el instrumento máximo de plani fi cación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel (el énfasis es agregado; Que, El citado Plan Director se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM de fecha 28 de diciembre de 2024; y, respecto a las Áreas de Conservación Regional señala que: “Este Sistema se implementa a través de los instrumentos para el planeamiento estratégico del ente rector, de los Gobiernos Regionales responsables de la gestión de las Áreas de Conservación Regional (...)”; coligiéndose de ello, que los Gobiernos Regionales tienen la autonomía de gestión y administración de las ACR, en articulación con los lineamientos nacionales de conservación del SERNANP; Que, En segunda línea se tiene al Plan Maestro, el cual de acuerdo al numeral 37.1 artículo 37 del Reglamento es: “(...) el documento de plani fi cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida”; Que, en tercera línea se tienen a los Planes Operativos, cuya aprobación se da mediante Resolución Directoral de la Dirección General; actúan como instrumentos de plani fi cación anual para la gestión de áreas naturales protegidas, en relación con las estrategias establecidas en el Plan director y en el Plan Maestro; Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2018-GRSM- CR, se aprobó la Política Ambiental Regional; su Artículo Primero establece: “Aprobar, la Política Ambiental Regional, que reúne de manera clara y precisa los principios y objetivos de la gestión ambiental regional la cual se alineará el desarrollo económico, social, político y ambiental en la Región y que se encuentra articulada a disposiciones ambientales nacionales y los compromisos internacionales sobre cambio climático y biodiversidad”. Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2021-GRSM- CR, se aprobó la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín y se declaró de interés regional su adopción e implementación; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Deserti fi cación y Sequía 2016 - 2030 (DS Nº 008-2016-MINAM): tiene como objetivo Prevenir y reducir la deserti fi cación, la degradación de la tierra y el impacto de la sequía en el territorio nacional. Que, las Áreas de Conservación Regional (ACR), son Áreas Naturales Protegidas – ANP y como tales juegan un papel importante en el ordenamiento territorial. Son áreas con límites claramente establecidos y respaldadas por un régimen especial de protección legal por parte del Estado en bene fi cio de la sociedad.En el Perú se diferencian dos grandes grupos de ANP: las áreas de uso indirecto y las áreas de uso directo. Es importante resaltar que las Áreas de Conservación Regional son de uso directo lo cual signi fi ca que en ellas se permite el aprovechamiento y la extracción de recursos naturales siempre y cuando los usos y actividades que se desarrollen sean compatibles con los objetivos de la creación del área. Las ACR como áreas de uso directo tienen características en su manejo parecidas a las categorías a nivel nacional como las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza. Las Áreas de Conservación Regional son consideradas complementarias al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. Y son patrimonio de la nación y se establecen con carácter de fi nitivo a través de un Decreto Supremo. • El Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE). Es una Área Natural Protegida de uso directo, que forma parte complementaria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, gestionado y administrado por el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM) a través del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM). El ACR-CE, fue establecido con Decreto Supremo Nº 045 2005-AG, promulgada el 25 de diciembre del 2005, sobre una extensión de 149,870.00 ha, ubicado en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas y en los Distritos de San Antonio, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San Martín, departamento de San Martín. A consecuencia de los proyectos de inversión, que se han desarrollado sin considerar los impactos negativos que puedan causar en un futuro al ACR-CE, ha vulnerado el Área ocasionando pérdida de cobertura boscosa y el incremento de la presión de la población para ocupar y/o extraer los recursos del bosque deteriorando los ecosistemas del Área. De acuerdo a los reportes de patrullaje y visitas en campo con el equipo guardaparque del ACR-CE, veri fi có la intención de implementación de trochas carrozables en los centros poblados que se encuentran adyacentes al ACR-CE, llegando estas trochas hasta puntos muy cerca del área. Dentro de las actividades ilegales en el ACR-CE desde su Establecimiento, el 25 de diciembre del 2005, se ha evaluado la deforestación desde el año 2013 al 2024 a través de la plataforma de estado de conservación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) donde se reporta que solo el 78.69 %. Esta afectación se debe que han sido deforestado en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, trá fi co ilícito de Madera, quema provocada, trá fi co de terrenos, trá fi co de fauna y fl ora y en menor cantidad por efectos naturales. Esta propuesta de declarar de interés regional el Establecimiento de Zona de In fl uencia busca delimitar el territorio adyacente al ACR-CE que requieren un tratamiento especial que por su naturaleza y ubicación, garantice la conservación del ACR-CE; los proyectos y/o actividades que se realice no debe poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del ANP; es decir, que la zona de In fl uencia solo deben ser considerado en las áreas que puedan afectar al ANP debido a las amenazas identi fi cadas como son: Proyectos y actividades sin considerar la afectación como, agricultura migratoria, la extracción forestal maderable y no maderable la siembra de cultivos ilícitos, trá fi co de terrenos; asimismo, y la apertura de trochas carrozables sin los mecanismos de control para la extracción forestal. Una vez identi fi cado las amenazas se ha procedido a delimitar considerando: accidentes geográ fi cos, cursos de agua, cabeceras de cuenca (basada en los objetivos de creación), limites políticos administrativos, límites de derechos y usos. • EI Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo-BOSHUMI.