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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diez días del mes de junio del dos mil veinticinco. Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2409449-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 003-2025- MDSMM Santa María del Mar, 27 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 010-2025-MDSMM, de fecha 27 de mayo de 2025. VISTOS: El Informe N° 045-2025-MDSMM/GATF-SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control; el Informe N° 048-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 243-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 036-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la acotada norma legal; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma legal, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales: Los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el último párrafo de la norma III del T.U.O. del Código tributario, referido a las fuentes del derecho tributario, dispone que son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modi fi car, suspender o suprimir tributos y conceder bene fi cios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, prescribe que la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses; asimismo, establece en su artículo 41º que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, el artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal en el cual establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector