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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / Visto el Informe N° D000242-2025-PCM-SSATDOT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, con competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de dicha ley, aprobado con el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento de la Ley N° 27795 establece que la SDOT aprueba las disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el literal b) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la SDOT proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial; Que, asimismo, el literal d) del artículo 117 del Texto Integrado del ROF de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que es función de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial formular y proponer normas, directivas, lineamientos, protocolos, metodologías y demás disposiciones en materia de demarcación territorial; Que, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, mediante el Informe N° D000242-2025-PCM-SSATDOT de fecha 11 de junio de 2025, señala que en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, la identi fi cación de los límites y tramos saneados se sustenta en la revisión de leyes de naturaleza demarcatoria, sin embargo, a la fecha no se cuenta con un instrumento normativo que regule los criterios que deben seguirse al momento de analizar dichas leyes; situación que genera que al momento de identi fi car un límite o tramo a partir de la información de las leyes se tengan distintas interpretaciones respecto al recorrido del límite o tramo; Que, a partir de lo señalado en el considerando precedente, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria, fuentes complementarias y fuentes secundarias”, a fi n de estandarizar criterios para (i) la identi fi cación clara e inequívoca de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y (ii) el análisis de las fuentes complementarias y fuentes secundarias establecidas en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del artículo 10 del reglamento de la Ley N° 27795; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar los “Lineamientos para el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria, fuentes complementarias y fuentes secundarias”, propuestos por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria, fuentes complementarias y fuentes secundarias”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MENDOZA CASTILLO Secretario de Demarcación y Organización Territorial 2410788-1 CUL TURA Disponen la inscripción de ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2025- DGPI-VMI/MC San Borja, 5 de junio del 2025 VISTO: el Informe N° 000092-2025-DLI-DGPI-VMI/ MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la fi nalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios