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8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000104- 2023-DGPA/MC de fecha 13 de junio de 2023, publicado el pasado 18 de junio de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-046-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000421-2025/ DDC HVCA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, toda vez que, en las últimas inspecciones realizadas, el sitio se encuentra vulnerable, con afectación verifi cada y con riesgo probable de afectación; Que, en el Informe N° 000093-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal considera pertinente la emisión de prórroga solicitada. De otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata; Que, a través del Informe N° 000224-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicional, en los mismos términos indicados en la Resolución Directoral N° 000104-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, tener por presente los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Pazos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000093-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC y el Informe Nº 000224-2025-DGPA-VMPCIC-ARD- MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2410177-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico La Bruja, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000234-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 13 de junio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 23 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Bruja ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; los Informes N° 000738-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000225-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación,