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7 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° 000092-2025-DLI-DGPI- VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado diecisiete solicitudes de ciudadanas que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo tercer Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas, entre los meses de noviembre de 2024 y enero de 2025, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MC; Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002- 2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente: N° NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA VARIEDAD CATEGORÍA 1ANA DE JESUS SHIMBUCAT TAISHawajún AmazonasTraductora e Intérprete 2 BELINDA JIMA CHAMIQUIT awajún AmazonasTraductora e Intérprete 3 DRUCILA PANQUIEZ TIWI wampis -Traductora e Intérprete 4ETELVINA AWANASH WACHAPEAawajún AmazonasTraductora e Intérprete 5JHINA IKAM MONTENEGROawajún San MartínTraductora e Intérprete 6 KELLY AMPAM AMPUCH awajún AmazonasTraductora e Intérprete 7 LUCILA SEJEKAM TSEJEM awajún Amazonas Traductora 8LUCY MAGALY LONGINOTE TAWANawajún Amazonas Traductora 9MARIA AMALUR MICAYO AMPAMwampis - Intérprete 10 MARINA WEEPIU MATIAS awajún Amazonas Intérprete 11NATALI TATSE SUWIKAI TEETSawajún AmazonasTraductora e Intérprete 12 ODA PAULINA TIHUI CUJA wampis -Traductora e Intérprete 13OLIVERA SHARUP YAMBISAwampis -Traductora e Intérprete 14ROSA LISSETH TSEGKUAN SANCHEZawajún AmazonasTraductora e Intérprete 15ROSALIA YAMPIS AGKUASHawajún AmazonasTraductora e Intérprete 16TERESA YUNUIK CUÑACHI AGKUASHawajún Amazonas Intérprete 17 YOHANY CHAMIK JINTASH awajún AmazonasTraductora e Intérprete Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ Director General Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas 2410196-1 Prorrogan plazo de la determinación de protección provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000233-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 13 de junio del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000104-2023- DGPA/MC de fecha 13 de junio de 2023, publicado el pasado 18 de junio de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano por la que se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, el cual puede ser prorrogable, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-046-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000421-2025/DDC HVCA/MC, el Informe N° 000651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000093-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000224-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección