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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / de noviembre del 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www. gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2411086-2 PRODUCE Aceptan renuncia de Director General de Investigaciones en Acuicultura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 102-2025- IMARPE/PE Callao, 17 de junio de 2025VISTO:La Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 297-2016-IMARPE/DEC, de fecha 14 de octubre de 2016; la Carta S/N de fecha 16 de junio de 2025, formulada por el profesional Víctor Eduardo Yépez Pinillos; el Memorándum N° 605-2025-IMARPE/AFRH, de fecha 16 de junio de 2025, del Área Funcional de Recursos Humanos; el Proveído N° 05191 -2025-IMARPE/OGA, de fecha 16 de junio de 2025, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 171-2025-IMARPE/OGAJ, de fecha 16 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de setiembre de 2024, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, indicando que el mismo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi cacia y efi ciencia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales; Que, la Única Disposición Complementaria Final Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1677, para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE dispone derogar el Decreto Legislativo N° 095, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Decreto de Urgencia N° 015-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 095, Ley del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, y tomando en consideración la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1677, que dispone, que en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IMARPE, dicha Entidad continuará desarrollando sus actividades, aplicando el ROF vigente, en cuanto no se oponga a las nuevas disposiciones aprobadas en el citado Decreto Legislativo N° 1677; Que, el Reglamento Interno de Trabajo de IMARPE, aprobado por Resolución Directoral N° DEC-065- 2016, en adelante el RIT, señala en su artículo 3, que sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores de IMARPE comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, así como al personal del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en tanto no opongan expresamente a lo dispuesto en las normas y principios especí fi cos; Que, el literal A) del artículo 151 del Capítulo XVIII del Reglamento Interno de Trabajo del IMARPE, señala que, la extinción de la relación laboral entre el IMARPE y un trabajador puede generarse por las siguientes causas, conforme a lo regulado por el Capítulo IV, artículo 52 del Decreto Legislativo N° 728, son causa de extinción: (…) b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; Que, respecto a la renuncia, el artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece cuales son las causas de extinción del contrato de trabajo, encontrándose entre ellas, la indicada en el literal b) del mencionado artículo, la renuncia o retiro voluntario del trabajador; lo que en la doctrina dominante se conoce como extinción de la relación laboral según su origen, es decir, por la voluntad unilateral del trabajador (renuncia); Que, la decisión del trabajador de poner fi n a la relación laboral, constituye causa su fi ciente para la extinción válida de ésta; no obstante, la voluntad de retirarse, no signi fi ca que no esté sujeto a ciertos requisitos o formalidades; toda vez que al originarse una relación laboral, se origina a la vez, una relación jurídica bilateral; por consiguiente, la extinción de la misma por decisión de una de las partes, requiere cuando menos, que dicha manifestación de voluntad sea transmitida a la otra parte, y guarde determinadas formalidades; Que, el artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, establece que, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, por lo cual, el empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día; Que, en el caso concreto, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 297-20216-IMARPE/ DEC, de fecha 14 de octubre de 2016, se resolvió en su artículo segundo, designar al profesional Víctor Eduardo Yépez Pinillos, en el cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar Perú - IMARPE; Que, con Carta S/N de fecha 16 de junio de 2025, el profesional Víctor Eduardo Yépez Pinillos, mani fi esta que, por motivos de salud, que restringe realizar de manera óptima su desempeño profesional, solicita se acepte su renuncia voluntaria al cargo de Director General de Investigaciones en Acuicultura; Que, a través del Memorándum N° 605-2025-IMARPE/ AFRH, de fecha 16 de junio de 2025, el Área Funcional