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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; c) Un representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y, g) Seis (6) representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es la encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP en el marco del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente. Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de un (1) año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 13.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2410712-1 Designan Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2025-TR Lima, 18 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de