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16 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / farmacéuticos; y, en su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que los procesos y actividades relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en cuanto sea aplicable a cada caso, se sustentan en el principio de racionalidad, que contempla la responsabilidad ética y de justicia en seleccionar los productos apropiados, con criterios de efectividad, seguridad, necesidad y costo. Los esfuerzos deben centrarse en el correcto uso del medicamento apropiado en el paciente a dosis, tiempo y vía de administración adecuados; Que, el primer párrafo del artículo 30 de la precitada Ley contempla que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), sus organismos desconcentrados (OD), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las autoridades regionales de salud (ARS) y las autoridades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regional (ARM) fomentan el uso racional de medicamentos en la atención de salud, en los profesionales de la salud y en la comunidad, priorizando el uso de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) en concordancia con las Políticas Nacionales de Salud; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, contempla como objetivo prioritario 2 (OP2), Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población, y como lineamiento 2.3 (L 2.3), Prescribir y usar racionalmente y con seguridad los medicamentos y dispositivos médicos esenciales de acuerdo con las normas nacionales en el Sistema Nacional de Salud; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-SA, establece como acción estratégica implementar acciones efectivas que vigilen y controlen los riesgos asociados a la calidad y disponibilidad de Productos Farmacéuticos (PF), Dispositivos Médicos (DM) y Productos Sanitarios (PS) para la salud; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico - normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la primera semana del mes de julio de cada año como la “Semana por el Uso Racional de Medicamentos”; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar la primera semana del mes de julio de cada año como la “Semana por el Uso Racional de Medicamentos”, que busca implementar estrategias para la educación y concientización sobre los riesgos de la automedicación, la promoción de la adquisición de medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados, la correcta conservación de los medicamentos, la recomendación de no compartir medicamentos y el fomento de tratamientos y consultas médicas regulares bajo supervisión profesional Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Declarar la primera semana del mes de julio de cada año como la “Semana por el Uso Racional de Medicamentos”. Artículo 2 .- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es responsable de la difusión y de la realización de actividades de sensibilización de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, así como los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables de la difusión y de la realización de actividades de sensibilización de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2411025-1 Aprueban el Documento Técnico: Estrategias y Acciones Sanitarias para la Prevención y Control del Tracoma en Áreas Endémicas del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2025/ MINSA Lima, 18 de junio del 2025 VISTO, el Expediente Nº DGIESP- DENOT20240000715, que contiene la Nota Informativa Nº D002796-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D001168-2024-DGIESP-DENOT- MINSA y la Nota Informativa Nº 104-2024-CSOYPC- DENOT-DGIESP/MINSA; el Memorándum Nº D005313-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe Nº 67-2024-CSOPC-DENOT-DGIESP/MINSA; el Memorándum Nº D001421-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000432-2025-DGIESP- DENOT-MINSA; y, el Memorándum Nº D002503-2025- DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000767-2025-DGIESP-DENOT-MINSA, de la Dirección