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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia DECRETO SUPREMO N° 011-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, ahora bien, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el artículo 7 de la Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; Que, mediante los O fi cios N° 0269-2025-GRU- GGR-ARAU, N° 0335-2025-GRU-GGR-ARAU, N° 0379-2025-GRU-GGR-ARAU, N° 0746 -2025-GRU-GGR- ARAU y N° 1186 -2025-GRU-GGR-ARAU, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, con el objeto de conservar una muestra representativa de los Bosques Húmedos del Ucayali y Yungas Peruanas, presente en el ecosistema frágil Velo de la Novia, la naciente de la Subcuenca Alto Aguaytía y la biodiversidad asociada para contribuir a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales por parte de la población local y la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio N° 841-2024-GRU-GR, mani fi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión del Área de Conservación Regional Velo de la Novia con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, precisando además que, han consolidado fuertes alianzas con cooperación internacional que permitirán contar con los recursos fi nancieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 000178-2025-SERNANP/ DDE-SGD, N° 000088-2025-SERNANP/OAJ- SGD, N° 000469-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000220-2025-SERNANP/OAJ-SGD, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 28 de febrero de 2025; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00084-2025-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones, las mismas que fueron evaluadas e incorporadas las correspondientes al mencionado proyecto; Que, como consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, se advierte que la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se