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14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: 1) Se han veri fi cado pozos de huaquero en el sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 000381-2025/DDC PIU/MC de fecha 28 de abril de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Jacinto, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-DDC PIU-NZS/MC de fecha 25 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000747-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 13 de mayo de 2025, sustentado en el Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-DDC PIU-NZS/MC, elaborado por la Lic. Nelly Lorena Zuñiga Saavedra; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Jacinto; Que, mediante Informe Nº 000226-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de junio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Jacinto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico San Jacinto ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-DDC PIU-NZS/MC de fecha 25 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000747-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes:MEDIDA Referencia - Paralización y/o cese de la afectaciónx Afectación por huaquería - Señalización xSe sugiere la colocación de paneles de señalización Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Catacaos fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-DDC PIU- NZS/MC de fecha 25 de abril de 2025, el Informe N° 000747-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000226-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se publican en el Portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2411104-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condoya, ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000237-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de junio del 2025 Vistos , el Informe de Inspección N° 018-2025-SDPCICI- MATG-DDC ICA/MC de fecha 28 de abril del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condoya ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, el Informe N° 000796-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000121-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000229-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;