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7 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en virtud, del literal d) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer el Área de Conservación Regional Velo de la Novia sobre la super fi cie de catorce mil trescientos noventa y nueve hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (14399.75 ha), ubicada en los distritos de Padre Abad y Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia tiene la fi nalidad de promover la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica del departamento de Ucayali. Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Velo de la Novia El objetivo del Área de Conservación Regional Velo de la Novia es conservar una muestra representativa de los bosques de Yungas Peruanas presente en el ecosistema frágil Velo de la Novia, la naciente de la Subcuenca Alto Aguaytía y la biodiversidad asociada para contribuir a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales por parte de la población local y la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali. Artículo 4.- Administración El Gobierno Regional de Ucayali administra el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo con las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 6.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Ucayali en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Exclusión por excepción de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” Excluir, por excepción, la super fi cie de catorce mil trescientos noventa y nueve hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (14399.75 ha) del total del Ecosistema Frágil Bosque de Colina Alta Velo de la Novia, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000126-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, el mismo que se encuentra categorizado como Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0046-2024-MIDAGRI-DM por superposición del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, conforme al artículo 1 del presente decreto supremo. Esta exclusión tiene la fi nalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de