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21 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 01308-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 146-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 01178-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Capitán de Navío Carlos Ciro DÍAZ HONORES, para desempeñarse como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027, autorizando su salida del país el 29 de junio de 2025 y su retorno el 2 de julio de 2027. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima – ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) clase económica US$ 1,092.15 x 5 personas (titular, cónyuge e hijos) US$ 5,460.75Gasto de Traslado (Ida): ( Equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,455.21 x 2 compensaciones x 1 persona £ 16,910.42 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 8,455.21 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona £ 50,731.26 Total a pagar en dólares: US$ 5,460.75 Total a pagar en euros: £ 67,641.68 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2411465-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la creación de la Unidad Zonal Loreto en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y modifican el Anexo II denominado “ Ámbitos de intervención de las Unidades Zonales” del Manual de Operaciones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223-2025- MIDAGRI Lima, 13 de junio de 2025VISTOS:El O fi cio N° 0953-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; el Memorando N° 1333-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina de General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 0103-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-