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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / OM; y el Informe N° 0777-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece entre otros, su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; así como, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0137- 2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, el cual se encuentra vigente, y consta de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba mediante resolución ministerial; Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y tratándose de modi fi caciones o creación de órganos o unidades orgánicas, se deben seguir los criterios establecidos por el artículo 16, tratándose del diseño organizacional, se deben seguir los establecidos por el artículo 6 de dicha norma; Que, el artículo 65 del MOP de AGRO RURAL señala que las Unidades Zonales son unidades desconcentradas de dicho Programa, dependientes de la Dirección Ejecutiva, encargadas de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario, prevención y gestión del riesgo de desastres naturales, así como de la venta y distribución del guano de las islas, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Unidades Funcionales del Programa; tales ámbitos se encuentran de fi nidos en el Anexo II del Manual de Operaciones, denominado “Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales”, el cual contiene el listado de todas las Unidades Zonales así como el ámbito de intervención de cada una de ellas; Que, en dicho contexto, mediante el O fi cio N° 0953-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, propone ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, la creación de una Unidad Zonal en el departamento de Loreto, sustentado en el Informe Técnico N° 048-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI-SUPES emitido por la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, y el Informe Legal N° 172-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UAJ de su Unidad de Asesoría Jurídica, y en la necesidad de realizar intervenciones en el marco de sus competencias en las provincias de Alto Amazonas, Datém del Marañón, Putumayo, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Loreto y Maynas en el departamento de Loreto, a fi n de atender la gran demanda de las necesidades de los productores agrarios en dichos ámbitos territoriales, lo cual origina la subsecuente modi fi cación del Anexo II del Manual de Operaciones, debido a la modi fi cación del ámbito de intervención vigente de las unidades zonales; Que, tal propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada mediante el Memorando N° 1333-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, que remite el Informe N° 0103-2025-MIDAGRI- SG/OGPP-OM elaborado por la O fi cina de Modernización; asimismo, cuenta con la conformidad legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica expresada a través del Informe N° 0777-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Unidad Zonal Loreto en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Se aprueba la creación de la Unidad Zonal Loreto en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con ámbito de intervención en las provincias Alto Amazonas, Datém del Marañón, Putumayo, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Loreto y Maynas en el departamento de Loreto. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo II del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Se aprueba la modi fi cación del Anexo II denominado “Ámbitos de intervención de las Unidades Zonales” del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI, y sus modi fi catorias, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Inicio de funcionamiento La fecha de inicio del funcionamiento de la Unidad Zonal Loreto se determina mediante resolución del titular del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, una vez culminadas las actividades de implementación operativas correspondientes. Artículo 4.- Remisión a la Secretaría de Gestión Pública Se dispone que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental - OACID remita una copia certi fi cada