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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 9.- De las autoridades que participan en el procedimiento administrativo sancionador Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes autoridades: a) Autoridad Instructora: Las Jefaturas de cada Área Natural Protegida (ANP) son las responsables de la etapa instructiva y están encargadas de evaluar los hechos que con fi guran una presunta infracción, iniciar el procedimiento administrativo sancionador, noti fi car la imputación de cargos al administrado y realizar las actuaciones de veri fi cación e investigación pertinentes a fi n de emitir el Informe Final de Instrucción. En caso se identi fi quen indicios razonables de la comisión de una infracción administrativa al interior de un Área Natural Protegida que no cuente con Jefatura designada o encargada, la Presidencia Ejecutiva del SERNANP, mediante Resolución, determina a la Jefatura de Área Natural Protegida que actúa como autoridad instructiva del procedimiento administrativo sancionador. b) Autoridad Decisora: La Subdirección de Supervisión, Vigilancia y Control del SERNANP es la responsable de la etapa decisoria, la cual se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción. Es la responsable de evaluar el Informe Final de Instrucción y concluye el procedimiento administrativo sancionador a través de la determinación de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones y posibles medidas cautelares, correctivas o su archivo. Resuelve los recursos de reconsideración. c) Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas: Es la segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador. Es el responsable de resolver los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.” “Artículo 32.- Elevación del recurso de apelación La Autoridad Decisora eleva a la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas el expediente físico y digital, en original, foliado y ordenado en forma cronológica, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la apelación, a fi n de que sea resuelto por la instancia superior. Lo resuelto por esta última instancia agota la vía administrativa.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2411473-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del MINCETUR para participar en la mesa técnica de Inversión para la suscripción del TLC entre Perú y El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2025- MINCETUR Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS, el Memorándum N° 507-2025-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum Nº 884-2025-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorándum Nº 641-2025-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el 16 de octubre de 2010 el Perú y diversos países de Centroamérica suscribieron el Marco General de Negociación para establecer una Zona de Libre Comercio. El Salvador, se adhirió a este Proceso de Negociación el 29 de octubre de 2010; sin embargo no llegó a concluir la negociación. Posteriormente, durante el segundo semestre del año 2024 e inicios del año 2025, el MINCETUR y el Ministerio de Economía de El Salvador sostuvieron videoconferencias bilaterales con la fi nalidad de viabilizar el reinicio del proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; Que, como resultado de las reuniones realizadas entre ambos países, el 22 de enero de 2025 se aprobó el Marco General de Negociaciones entre el Perú y El Salvador, cuyo contenido de fi ne los lineamientos para el proceso de negociación, así como las fechas para el desarrollo de la Primera Ronda de Negociación convocada en los días del 24 al 28 de marzo de 2025, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, durante la Primera Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, se lograron avances en las mesas técnicas relacionadas a los capítulos de Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico y Compras de Gobiernos; y acordaron las fechas de las próximas rondas de negociación; Que, la Segunda Ronda de Negociación para la suscrición del TLC entre la República del Perú y la República de El Salvador, se desarrolló en la ciudad de Lima, República del Perú, los días del 26 al 30 de mayo de 2025, donde los Jefes de Negociación acordaron que la mesa técnica de Inversión lleve a cabo una reunión intersesional, de manera presencial, en San Salvador, con miras a lograr avances en la discusión de las propuestas del texto del capítulo de Inversión, tomando en consideración la extensión del capítulo; Que, mediante Carta POL/CARTA/193/2025 de fecha 12 de junio de 2025, el Gobierno de El Salvador convoca a reunión intersesional de negociación de la mesa técnica de Inversión para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 23 al 26 de junio de 2025 con el objetivo de continuar con los trabajos realizados durante la Segunda Ronda; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la participación de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internaciones del Viceministerio de Comercio Exterior, en la mesa técnica de Inversión para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, a fi n de representar los intereses del Perú en dicha reunión de negociación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias