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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los precitados Lineamientos establecen que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el párrafo 45.1 del artículo 45 de dicho cuerpo normativo establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, los literales a) y b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en virtud de los supuestos relacionados por modi fi cación de la estructura orgánica, dado por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; por modi fi cación parcial, dado por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, en el cual se identi fi can a las autoridades que participan en dicho procedimiento administrativo sancionador; las cuales son modi fi cadas en virtud a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP mediante el presente Decreto Supremo; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que consta de tres (03) títulos, y treinta y un (31) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del SERNANP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP se aprueba mediante Resolución de su Titular en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación de los documentos normativos del SERNANP El SERNANP modi fi ca sus documentos normativos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El SERNANP, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP o, mediante Resolución de su Titular consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Quinta.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del SERNANP que se efectúe en cualquier disposición normativa o documento de gestión, debe entenderse referida a la estructura y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 9 y 32 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, en los términos siguientes: