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83 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; y la Ordenanza N° 33-2013-MPC de fecha 13 de diciembre del 2013; conforme se puede advertir en el Informe N02760-2022-JCAF-GODUR-MPCt en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención que le corresponde al predio del presente análisis, es RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (R-l) equivalente a la nomenclatura RDB, la zonifi cación propuesta por el administrado es Residencial de Densidad Media (RDM). Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que,” ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad”; (…). Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. Los planes de desarrollo urbano que comprenden:- El Plan de Desarrollo Metropolitano- PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano- PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5 000 habitantes. - El esquema de Ordenamiento Urbano- EU, para centros poblados hasta los 5 000 habitantes. - El plan especí fi co- PE, para sectores urbanos. - El planeamiento Integral - Pl, para predios rústicos. Que, el Artículo 103° del Reglamento RATDUS, señala que 103.1 los Cambio de zoni fi cación son propuestos por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios3. De o fi cio, por la municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicados los predios 103.2 La solicitud de cambio de zoni fi cación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la fi nalidad de uniformizar Un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes.3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 103.3 La solicitud de cambio de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes o parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de Usos predominante, Usos permitidos, parámetros urbanísticos y edi fi catorios afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos). Que, el Artículo 105° del Reglamento RATDUS, señala que el procedimiento para el cambio de zoni fi cación es el siguiente: 105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio del cambio de zoni fi cación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo Precedente,105.2 La Municipalidad Distrital noti fi ca la solicitud de cambio de zoni fi cación, a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del Artículo 103° del presente reglamento dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emite su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario. 105.3 La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. 105.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zoni fi cación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza. 105.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 105.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio de zoni fi cación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación pública, éstos son previamente desafectados por la autoridad competente. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde por los administrados Albert Paul Fournier Kohler con DNI N° 07271076, Lucia Ana María Vassallo Olavarría de Fournjer con DNI N° 07271141 y los sucesores de Louis André Fournier Kohler: Jean Louis Fournier Motin Fournier con DNI N° 40682576, Andre Fournier Motin con DNI N° 07885357 y Jeannette Fournier Motin con DNI N° 07872525, solicitan la solicitan la aprobación de la propuesta cambios de zoni fi cación de RI residencial densidad baja a residencial de densidad media RDM; referentes al Predio Rural Asia Alta U.C. 1 1200 Código Catastral 1 1200 Proyecto Asia Alta U.C. 1 1200 inscrito en Partida Registral N° P03153008 con 37,600.00m2, Predio Rural Asia Alta U.C. 10634 Código Catastral 10634 Proyecto Asia Alta U.C. 10634, inscrito en Partida Registral N° P03154527 con 51 ,800.00rn2, Numero de Parcela lote I Código Catastral 10632 proyecto Asia Alta U.C. 10632 inscrito en la Partida Registral NO Pl 7064929 con 25.000,00rn2, ubicados en el distrito de Asia, en la provincia de Cañete y departamento de Lima; luego de haber sido presentado en la Municipalidad de Distrito de Asia, y habiendo transcurrido los 30 días calendarios para emitir opinión técnica fundamentada por parte de la misma Municipalidad, se presenta el expediente en la Municipalidad Provincial, según lo mencionado en el inciso 105.5 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, el Art. 62° de la Ordenanza Municipal N° 018- 2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia. Asimismo, el Art. 66° del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso. Que, el Art. 91° de la Ordenanza Municipal N° 018- 2005-MPC, tipi fi ca que, corresponde a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: “ (...) c) Planes directores de desarrollo agro urbano-PDDAU, habilitaciones urbanas, ZONIFICACIÓN, urbanismo, ornato, adjudicaciones, expropiaciones, y asentamientos humanos”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de cambio de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y