TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000779-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 4 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, la misma que cuenta con el visto bueno de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, otorgado mediante o fi cio Nº 000788-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 9 de abril de 2025. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cado por la Ley Nº 31718, el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…) ” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Asimismo, se tiene a bien considerar lo señalado en el ofi cio Nº 001288-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 20 de mayo de 2025, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, y los o fi cios Nºs. 001075 y 001140-2025-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 28 mayo y 6 de junio de 2025, respectivamente, cursados por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través de los cuales comunican que pese a las múltiples invitaciones realizadas al personal fi scal del Distrito Fiscal de Amazonas, no se obtuvo su interés para participar del proceso de convocatoria, al tratarse de una zona de difícil acceso. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “ Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad ”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 074-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 17 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Manuel Antonio Cieza Sotomayor, fi scal adjunto provincial titular mixto de Ocalli, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 905-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Manuel Antonio Cieza Sotomayor, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Antonio Cieza Sotomayor que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2411867-12 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan la gratuidad hasta la meta de 65,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000110-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio de 2025