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82 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de zonificación de predios ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025-MPC Cañete, 15 de mayo del 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de mayo del 2025, el Expediente N° 009765-2022, de fecha 07 de setiembre del 2022, los administrados Albert Paul Fournier Kohler con DNI N° 07271076, Lucia Ana María Vassallo Olavarria de Fournier con DNI N° 07271141 y los sucesores de Louis André Fournier Kohler: Jean Louis Fournier Motin Fournier con DNI N° 40682576, Andre Fournier Motin con DNI N° 07885357 y Jeannette Fournier Motin con DNI N° 07872525, la Ordenanza Municipal N° 006-95- MPC, de fecha 08 de junio de 1995, el Expediente N° 009765-2022, de fecha 07 de setiembre del 2022, de los administrados (antes mencionados), Carta S/N de fecha 26 de Setiembre del 2022, de los administrados, el Informe N° 206-2022-LFGF-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 25 de octubre de 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el O fi cio Circular N° 014-2022-GODUR-MPC, de fecha 02 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 112-2022-GODUR-MPC, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 11-2022-F.D.R.G.G. D-MPC, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Gestión Documentaria, el Memorándum N° 2188-2022-GSG-MPC, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe N° 2760-2022-JGAF-GODUR- MPC, de fecha 28 de diciembre de 2022, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Proveido N° 014-2023-OGAJ-MPC, de fecha 11 de enero de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Carta S/N de fecha 19 de junio del 2023, de los administrados, la Carta N° 156-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 18 de julio de 2023, del Sub Gerente de Obras Privadas, la Carta S/N, de fecha 25 de octubre del 2024 y fecha 13 de noviembre del 2024, de los administrados, la Carta S/N, de fecha 13 de noviembre del 2024, de los administrados, el Recibo Único de Pago de Tributos N° 0002784, de fecha 8 de enero del 2025, el Documento Simple, de fecha 08 de enero del 2025, de los administrados, el Informe N° 240-2025-JCRM-GODUR- MPC de fecha 04 de febrero del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 100-2025-OGAJ-MPC, de fecha 24 de febrero del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 475-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 26 de febrero del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 163-2025-OGAJ-MPC, de fecha 04 de marzo del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 533-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 04 de marzo del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 114-2025-OGAJ-MPC, de fecha 07 de marzo del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 650-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 18 de marzo del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 132-2025-OGAJ-MPC, de fecha 19 de marzo del 2025, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 351-2025-GM-MPC de fecha 24 de marzo del 2025, del Gerente Municipal y el Dictamen N° 08-2025-CODUYR-MPC, recepcionado el 07 de mayo del 2025, de la Comisión de Obras Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: I- ANÁLISISQue, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N027972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 390 de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación. según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el 05 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga los Títulos t, ll, III, IV, los Subcapítulos l, ll y IV del Capítulo ll del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Dentro de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se detalla que: “Los cambios de zoni fi cación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación” Que, el Artículo 103° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, aplicable al presente procedimiento de cambio de zoni fi cación, indica que la formulación o iniciativa de cambios de zoni fi cación son propuestas por los propietarios de los predios, los promotores inmobiliarios, la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, siendo que estas entidades formulan la propuesta de o fi cio. Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible- RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N0 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los Instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadana conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de