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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Oficializan la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1853-2025-MP-FN Lima, 18 de junio de 2025VISTOS:El Acta Nº 005-2025-CSST-MP-FN, de fecha 19 de marzo de 2025, suscrita por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST); el O fi cio Nº 21-2025-MP-FN-CSST, de fecha 15 de abril de 2025, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 20-2025-MP-FN-GG-OGPLAP-OPLAN, de fecha 23 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento; el Ofi cio Nº 1110-2025-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 de abril de 2025, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1-2025-MP-FN-CSST, de fecha 9 de mayo de 2025, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el O fi cio Nº 2416-2025-MP-FN-GG- OGPOHU, de fecha 30 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Potencial Humano; el O fi cio Nº 509-2025-MP- FN-OGASEJ, de fecha 6 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 1125 -2025-MP- FN-GG, de fecha 17 de junio de 2025, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Conforme al artículo 22 de la citada Ley, el empleador en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. Asimismo, la política debe actualizarse periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Los literales f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establecen la obligación del empleador de: “Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables”; y de “Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, precisando en su numeral 4.2, que las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. La mencionada Política Nacional establece cinco objetivos prioritarios aplicables al ámbito público y privado: OP01. Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas, las y los trabajadores; OP02. Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral; OP03. Incrementar el aseguramiento de las y los trabajadores frente a los riesgos laborales; OP04. Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores; y, OP05. Incrementar los niveles de cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en el sector público y privado. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 191-2025-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2025, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público. Mediante Acta Nº 005-2025-CSST-MP-FN, de fecha 19 de marzo de 2025, suscrita por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), se acordó aprobar la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Mediante O fi cio Nº 2416-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 30 de mayo de 2025, la O fi cina General de Potencial Humano remitió el Informe Nº 1-2025-MP- FN-CSST, de fecha 9 de mayo de 2025, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sustenta técnicamente la formalización de dicha Política. A través del O fi cio Nº 1110-2025-MP-FN-GG- OGPLAP, de fecha 24 de abril de 2025, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remitió el Informe Nº 20-2025-MP-FN-GG-OGPLAP-OPLAN, de fecha 23 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual se considera procedente o fi cializar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Con O fi cio Nº 509-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 6 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en base a lo informado por la O fi cina General de Potencial Humano y en atención al marco normativo aplicable, emitió opinión favorable respecto a la aprobación de la “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación “. En atención a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que o fi cialice la aprobación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Contando con los vistos de la Gerencia General, la Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación -2025, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y su anexo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su anexo a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales, Administraciones de los Distritos Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General